
¿Por qué es tan importante para el teletrabajo el art. 34.8 del ET (adaptación de jornada)?
Tras la publicación en el BOE del RDLey 5/2023, las peticiones de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (solicitud de adaptación de jornada por conciliación) adquieren una nueva dimensión.
Ahora bien, ni el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores es «nuevo» ni tampoco es nueva la posibilidad de pedir teletrabajo al amparo de dicho artículo. Lo que hay que tener en cuenta es lo siguiente:
La Ley de Trabajo a distancia no se ha modificado
En primer lugar, hay que tener claro que no se ha producido ninguna modificación de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia que regula el teletrabajo. Dicha Ley establece expresamente que el teletrabajo es voluntario tanto para las empresas como para los trabajadores.
Esto significa que ni la empresa puede imponer teletrabajo a los empleados ni éstos exigirlo a la empresa (art. 5. de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia).
Pero una cosa es lo dispuesto en esta ley y otra distinta la posibilidad de solicitar teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET que sí es un derecho para las personas trabajadoras (derecho a solicitar; no un derecho automático ni absoluto, como han dejado claro los tribunales).
La modificación del art. 34.8 del del ET vía RDLey 5/2023
Antes del RD-Ley 5/2023 ya se podía solicitar teletrabajo por razones de conciliación (art. 34.8 del ET; solicitud de adaptación de jornada por razones de conciliación, incluyendo la posibilidad de solicitar teletrabajo).
De hecho, ya era fuente de alta conflictividad en los tribunales de lo Social. No existe un derecho absoluto o automático para las personas trabajadoras. Cabe la denegación por parte de la empresa (eso sí, de forma detallada y acreditando los motivos) y se realiza una ponderación entre los intereses de ambas partes.
¿Cuál es entonces la novedad del RD-Ley 5/2023 en torno al teletrabajo?
Lo que se ha modificado vía RDLey 5/2023 es la redacción del art. 34.8 del ET (adaptación de jornada por razones de conciliación) con efectos desde el 30 de junio y en el sentido de que:
- se reduce el plazo de negociación entre empresa y trabajador de 30 a 15 días
- se amplía el colectivo de personas que pueden realizar la petición de adaptación de jornada
- se establece expresamente que si la empresa no responde en esos 15 días se entiende concedida la petición y
- Blindaje expreso frente al despido. Unido a la modificación del art. 34.8 del ET, también se han modificado los art. 53 y 55 del ET en el sentido de determinar que será nulo el despido de trabajadores que pidan o están disfrutando de la adaptación de jornada (art. 34.8 del ET).
¿Cabe denegar la petición de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET?
Antes del RDLey 5/2023, las peticiones de adaptación de jornada al amparo del art. 34.8 del ET ya estaban siendo fuente de alta conflictividad en los tribunal de lo Social
En este sentido, recordamos que se realiza una ponderación de los intereses de ambas partes: empresa vs. trabajador (es más, hay sentencias que tienen incluso en cuenta los intereses de terceros como son los compañeros del trabajador que solicita la adaptación y si concederla puede ocasionarles un perjuicio).
La empresa podía y sigue pudiendo denegar la petición de adaptación de jornada pero la denegación (y más ahora que se establece que de no responder se presume concedida la petición al concluir el plazo para la negociación) deberá ser motivada y detallando los motivos por los que no se puede conceder (ya sea negativa total o parcial) la petición del trabajador.
En todo caso, los tribunales hasta ahora han dejado claro que el art. 34.8 del ET no configura un derecho absoluto para el trabajador, es decir, que no toda petición de adaptación de jornada (incluyendo poder pedir teletrabajo) tiene por qué ser aceptada. Cabe la denegación pero eso sí, motivada (no cabe denegación genérica). Y por parte del trabajador éste tiene que acreditar los motivos de la petición.
Eso sí, habrá que ver ahora si los tribunales, al ser la redacción del art. 34.8 del ET mucho más garantista para las personas trabajadoras, modifican su criterio. Y desde luego, las empresas, a la hora de denegar las peticiones deberán, no solo respetar escrupulosamente el plazo de negociación, sino acreditar detalladamente y de forma motiva las razones organizativas y/o productivas de la negativa (ya sea negativa total o parcial).