
¿Por qué no es tan novedoso el anteproyecto de Ley de Paridad aprobado en Consejo de Ministros?
Ayer, 7 de marzo de 2023, el Consejo de Ministros aprobó el el Anteproyecto de Ley Orgánica de representación paritaria en los órganos de decisión que, en el caso de las grandes empresas, impondrá una presencia mínima de mujeres en el Consejo de Administración.
Pero ¿es tan novedosa esta medida? En realidad no, puesto que supone el cumplimiento de la trasposición de la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022 relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas.
Lo primero: Qué dispone la Directiva 2022/2381
En el caso de las sociedades cotizadas
Se fijan Objetivos en materia de equilibrio de género en los consejos de administración. En concreto (art. 5 de la Directiva) se establece expresamente que los Estados miembros garantizarán que las sociedades cotizadas estén sujetas a uno u otro de los siguientes objetivos:
a) que los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el 40 % de los puestos de administrador no ejecutivo;
b) que los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el 33 % del total de puestos de administrador, incluidos los de administrador tanto ejecutivo como no ejecutivo.
Estos objetivos deberán alcanzarse antes del 30 de junio de 2026.
Asimismo, se establece que los Estados miembros garantizarán que cada una de las sociedades cotizadas que no estén sujetas al objetivo del 33% fijen objetivos cuantitativos individuales con vistas a mejorar el equilibrio de la representación de género entre los administradores ejecutivos.
Los Estados miembros garantizarán que dichas sociedades cotizadas se propongan alcanzar tales objetivos cuantitativos individuales a más tardar el 30 de junio de 2026.
En cuanto alnúmero de puestos de administrador no ejecutivo considerado necesario para alcanzar el objetivo del 40%, será el más próximo a la proporción del 40 %, pero no superior a la del 49 %.
El número total de puestos de administrador considerado necesario para alcanzar el objetivo establecido del 33%, será el número más próximo a la proporción del 33 %, pero no superior a la del 49%.
Asimismo, la Directiva también establece que en la selección de candidatos para nombramiento o elección para puestos de administrador, los Estados miembros garantizarán que, al escoger entre aspirantes que estén igualmente capacitados desde el punto de vista de su aptitud, competencia y prestaciones profesionales, se dé preferencia al candidato del sexo menos representado, a menos que, en casos excepcionales, existan motivos de rango jurídico superior, como que se persigan otras políticas de diversidad.
2. Trasposición a España. Qué dispone el anteproyecto de Ley de Paridad
El Anteproyecto de Ley Orgánica de representación paritaria supone la trasposición de la Directiva.
El anteproyecto de ley incorpora el principio de representación equilibrada a distintos ámbitos de la sociedad civil, especialmente el empresarial.
Actualmente, la presencia de mujeres en los consejos de administración de las sociedades cotizadas en España se sitúa en el 29,3% (357 consejeras de un total de 1.220), y se limita al 19,6% en el caso de la alta dirección (excluidas altas directivas consejeras).
Con la nueva norma, los consejos de administración de las sociedades cotizadas y de las entidades de interés público que tengan más de 250 trabajadores o una
cifra de negocios de más de 50M€ o un activo superior a 43M€ deberán tener una composición acorde con este principio, de modo que el número de mujeres no podrá ser inferior al 40% del total de los miembros del consejo.
Para lograrlo (y tal como obliga la Directiva europea) deberán adaptarse los procesos de selección para asegurar el cumplimiento de esta disposición, debiendo, en caso de empate entre varios candidatos, elegir al del sexo menos representado en el consejo.
En ambos tipos de sociedades se establece la obligación de velar por que la alta dirección también cumpla este principio y deberá detallarse en la memoria la situación al respecto.
En el caso de las sociedades cotizadas se establece como infracción grave el incumplimiento de estas previsiones.
Ahora habrá que esperar a que se realice el proceso de tramitación parlamentaria y a la publicación de la Ley en el BOE.