23 Ago
paro y contratos datos agosto 2023

Así opera ahora la prestación CUME (cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave)

Prestación CUME: El pasado 19 se julio se publicó en BOE el Real Decreto 677/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

En los últimos tiempos se han producido diversas modificaciones en esta prestación. Con el último RD (en vigor desde el 20 de julio de 2023) se han introducido estas dos novedades en la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

  • Extinción de la prestación económica antes de cumplir los 23 años

Las personas trabajadoras que hubieran percibido la prestación económica por cuidado de hijos con enfermedad grave y hayan visto extinguida dicha prestación por haber cumplido aquel los 23 años de edad antes del 1 de abril de 2023 podrán volver a solicitar la prestación económica.

Ahora bien, deberán acreditarse que la persona enferma acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65% antes de alcanzar dicha edad y que se sigue reuniendo el resto de requisitos para acceder a este derecho.

  • Reconocimiento del subsidio

El subsidio se reconocerá por un periodo de un mes, prorrogable inicialmente por un periodo de dos meses y sucesivos de cuatro meses (antes era de 2 meses), cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del causante y, como máximo, hasta que este cumpla los 23 años o los 26 años si acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

El requisito de que subsiste la necesidad de cuidado directo se acreditará mediante declaración del facultativo del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente responsable de la asistencia médica del causante.

6 claves sobre la prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave (CUME)

A modo de recordatorio sobre esta prestación y cómo opera:

1, Desde el 1 de abril de 2023, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer la prestación hasta que la persona causante cumpla los 23 años en los supuestos de padecimiento de cáncer o enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad.

Asimismo, se mantendrá la prestación económica hasta que la persona causante cumpla los 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

2. Reducción de jornada. Puede solicitarse, como mínimo, una reducción del 50% de la jornada laboral y un máximo del 99,99%

3. En los supuestos de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho, así como cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho se reconocerá a favor de la persona progenitora, guardadora o acogedora que conviva con la persona enferma, aunque el otro no trabaje.

4. Pueden percibir la prestación CUME  las personas progenitoras, guardadoras con fines de adopción y acogedoras de carácter permanente, cuando ambas trabajen, o cuando solo haya una persona progenitora por tratarse de familias monoparentales, para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave incluida en el listado que figura en el anexo del RD 1148/2011, de 29 de julio,

5. El cáncer o enfermedad grave que padezca el menor deberá implicar un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

Se considerará, asimismo, como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave.

6. Recaídas. Cuando exista recaída del causante por el cáncer o la misma enfermedad grave no será necesario que exista un nuevo ingreso hospitalario, si bien en la recaída de la enfermedad deberá acreditarse, mediante una nueva declaración médica, la necesidad, tras el diagnóstico y hospitalización, de la continuación del tratamiento médico, así como del cuidado directo, continuado y permanente del causante por el progenitor, guardador o acogedor, cónyuge o pareja de hecho

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos