29 Nov
conciliación durante las Navidades

Prestación de servicios de atención lúdica a niños durante la Navidad para favorecer la conciliación: ¿están sujetos a IVA?

Como se acercan las Navidades, analizamos esta consulta vinculante de la Dirección General de Tributos sobre una cuestión relativa a este tema. Una Consejería de Familia de una Comunidad Autónoma va a prestar servicios de atención lúdica de niños de 3 a 12 años durante los periodos vacacionales de Semana Santa, Verano y Navidad para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral. Este servicio se va a ofertar por contrato público. Se plantea la posible tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de dichos servicios.

La respuesta de la Dirección General de Tributos

En su Consulta Vinculante (Consulta Vinculante V0523-17, de 1 de marzo de 2017) Tributos deja claro que la posible exención depende de la naturaleza del prestador. De este modo, hay que diferenciar dos situaciones:

Respecto de los servicios de atención lúdica de niños de 3 a 12 años durante los periodos vacacionales de Semana Santa, Verano y Navidad, para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral la contestación adecuada depende la naturaleza del prestador:

1. En el supuesto de que la entidad que ejerza la actividad sea una federación, fundación o asociación, que reúna los requisitos previstos en el artículo 20, apartado tres, de la Ley 37/1992 para ser considerada como entidad de carácter social a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, dichos servicios estarán exentos del Impuesto según lo previsto en el artículo 20, apartado uno, número 8º de la Ley 37/1992, letra a) por entender que son servicios de asistencia social.

2. La exención prevista en el artículo 20.Uno.8º no se aplica a las sociedades mercantiles ni a las personas físicas,. Por tanto, en estos casos, están sujetos y no exentos. En cuanto a su tributación, hay que aplicar el tipo impositivo del 10% a los servicios de atención lúdica de niños de 3 a 12 años durante los periodos vacacionales de Semana Santa, Verano y Navidad para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral.

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia fiscal, contable o laboral, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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