12 Jun

Prestación por maternidad: tiene derecho a ella el progenitor que para serlo acude a la gestación por sustitución en el extranjero (TS)

El Tribunal Supremo acaba de dictar sentencia en la que determina que tiene derecho a percibir la prestación por maternidad el progenitor que para poder serlo acude a la gestación por sustitución en el extranjero (sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2018, en unificación de doctrina).

En su sentencia, el TS falla a favor de un trabajador en su demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), declarando su derecho a la prestación por maternidad solicitada por el periodo y la cuantía que le corresponda, condenando al INSS a su reconocimiento y abono.

El caso enjuiciado

Un trabajador solicitó la prestación de maternidad ante el INSS derivada del nacimiento de (xxx y xxx), las cuales nacieron en Naperville, Illinois (EEUU) y fueron inscritas

en el Registro Civil del Consulado de Chicago. Dicho nacimiento se produjo mediante la técnica de gestación por sustitución.

Mediante resolución dictada por el INSS en fecha 11-3-15 le fue denegada la prestación por maternidad «por no encontrarse en ninguna de las situaciones protegidas a efectos de la prestación por maternidad, de acuerdo a lo previsto en el art. 133 bis de la LGSS«. Disconforme con dicha resolución, el trabajador interpuso una reclamación previa contra la resolución

administrativa que fue desestimada en fecha 24-4-15. La base reguladora de la prestación que se reclama ascendía a 3.606 euros.

La sentencia del TS

El caso acabó llegando hasta el Tribunal Supremo, que da la razón al trabajador y confirma la sentencia de fecha 11 de enero de 2016, dictada en su día por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Donostia-San Sebastián. Entre sus argumentos para la concesión de la prestación por maternidad, el TS señala los siguientes:

– La suspensión de la relación laboral y el reconocimiento de la prestación por maternidad constituye un medio idóneo para preservar las especiales relaciones que median entre el padre/madre y el hijo durante el periodo posterior al nacimiento, por lo que esta situación ha de ser debidamente protegida en la misma forma que lo son la maternidad, la adopción y el acogimiento; con independencia de que la maternidad subrogada no figure como tal y de forma expresa en el elenco de situaciones previstas. Y eso es así, razona la sentencia, porque lo contrario supondría una confrontación con la «lógica más primaria«, ya que no cabe entender que «se deniegue la prestación en los supuestos de gestación por sustitución cuando se reconocería ex lege si el solicitante se hubiera limitado a adoptar o a acoger a los menores».

– Cuando el padre legal está materialmente al cuidado del menor, la única forma de atender la situación de necesidad consiste en permitirle el acceso a la protección de la maternidad.

– En todo caso, la nulidad de pleno derecho del contrato de gestación por sustitución, establecida en el artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, no puede perjudicar la situación del menor.

Por todo ello, el TS estima el recurso del trabajador y confirma la sentencia a su favor dictada por el JS.

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos