
Prestaciones: hoy (1 de octubre) entra en vigor la equiparación del trabajo a tiempo parcial con el de tiempo completo
A partir de hoy, 1 de octubre, el trabajo a tiempo parcial se equipara con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos necesarios para tener derecho a prestaciones.
Dónde se regula
Se modifica vía Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, el artículo 247 de la LGSS, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 247. Cómputo de los periodos de cotización.
A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.»
Con la modificación del artículo 247 se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente (IP), muerte y supervivencia, incapacidad temporal (IT), nacimiento y cuidado de menor, ya que se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
Esta modificación se complementa con la supresión del apartado 3 del artículo 248 de la LGSS, que desaparece
En este sentido, cabe recordar que la modificación de los artículos 247 y del artículo 248 de la LGSS viene impuesta por la doctrina resultante de las Sentencias del Tribunal Constitucional 91/2019, de 3 de julio, y 155/2021, de 13 de septiembre.
Dichas sentencias declararon la inconstitucionalidad y nulidad de determinados incisos del artículo 248.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), dada su incidencia negativa en la cuantía de las pensiones de las personas trabajadoras a tiempo parcial, particularmente de las mujeres.
Así es la modificación
Con la modificación, a partir de hoy (1 de octubre) los periodos de actividad pasan a computar por días completos, independientemente de la jornada del trabajador durante ese periodo, lo que elimina el coeficiente global de parcialidad.
Así, terminan las reglas de proporcionalidad a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones, exigiéndose a partir de este momento a los trabajadores a tiempo parcial los mismos períodos de cotización para el acceso a las prestaciones que a los trabajadores a tiempo completo