
Prorrogado hasta el 30 de septiembre el Plan MECUIDA
Covid-19 y conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Se ha prorrogado el Plan MECUIDA hasta el próximo 30 de septiembre de 2021.
Así lo establece expresamente la Disposición adicional sexta del RD-ley 11/2021, publicado el pasado viernes 28 de mayo en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En concreto, se establece la prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Por tanto, se prorroga, hasta el 30 de septiembre de 2021, el artículo 6 del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se regula el Plan MECUIDA.
En qué consiste MECUIDA
Recordamos que este plan permite a los trabajadores acogerse a dos tipos de medidas:
- adaptación de la jornada
- reducción especial de jornada.
A estas medidas pueden acogerse los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el 2º grado de la persona trabajadora.
1. Adaptación de la jornada
El derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19 es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde al trabajador, en tanto en su alcance como en su contenido.
Eso sí, la medida debe estar justificada, ser razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar el trabajador debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa.
La adaptación puede consistir en diversas fórmulas: cambio de turno, alteración de horario, horario flexible…
2. Reducción especial de jornada
La reducción de jornada especial (que puede alcanzar el 100% de la jornada) deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación.
Eso sí, en caso de reducciones de jornada que lleguen al 100 % el derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.
La solicitud deberá limitarse al periodo excepcional de duración de la crisis sanitaria y acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas.
La solicitud también deberá acomodarse a las necesidades de organización de la empresa, aunque se presume que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario.