
Protección de datos: la reproducción de imágenes en tiempo real que no se graban, ¿está sujeta al RGPD?
La Agencia Española de Protección de Datos ha emitido un Informe Jurídico en el que responde a la pregunta de si la reproducción de imágenes en tiempo real que no se graban está sujeta al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Sujeción al RGPD
En su respuesta, la AGPD deja claro que aunque no se produzca la grabación de las imágenes, la reproducción en tiempo real, ya que recoge las mismas, supone un tratamiento de datos, y por ende, el sometimiento de dicho tratamiento a lo regulado en el RGPD. Así se desprende, razona el Informe Jurídico de la Agencia, de la definición de «tratamiento» contenida en el art. 4.2 del RGPD.
En este sentido, la Agencia recuerda que entre las obligaciones derivadas de la norma comunitaria que debe cumplir el responsable del tratamiento de imágenes en tiempo real con fines de videovigilancia, podemos resaltar:
– La configuración del registro de la actividad de tratamiento vinculada a la utilización de las videocámaras, con el contenido del artículo 30.1 del RGPD.
– El cumplimiento del derecho de información en los términos descritos en el artículo 13 del RGPD. Dadas las especiales características en materia de videovigilancia, la información se facilitará mediante un sistema de capas de la siguiente forma:
1. Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados, en los que se indique la existencia del tratamiento de datos, la posibilidad de ejercitar los derechos de protección de datos ante el responsable del tratamiento o en su defecto el responsable del sistema de videovigilancia, así como la identidad del responsable del tratamiento o en su defecto de su representante, y una indicación de dónde pueden obtener más información sobre el tratamiento de sus datos personales.
2. Tener a disposición de los/las interesados impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 13 del RGPD.
Pinche aquí para acceder al Informe Jurídico completo emitido por la AGPD.