
Protección de los trabajadores: el Consejo Europeo fija nuevos límites de exposición para otros ocho agentes carcinógenos y mutágenos
Ayer, 24 de octubre de 2018, el Comité de Representantes Permanentes del Consejo Europeo aprobó el acuerdo provisional alcanzado el 11 de octubre con el Parlamento Europeo sobre la Directiva relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo.
El cáncer profesional constituye uno de los mayores problemas de salud en el lugar de trabajo y la principal causa de mortalidad relacionada con el trabajo en la Unión Europea. La nueva Directiva mejorará la protección de al menos cuatro millones de trabajadores.
Este acuerdo, aseguran desde el Consejo, contribuirá a salvar hasta 100 000 vidas durante los próximos 50 años. Reduciendo significativamente el riesgo de exposición de los trabajadores a sustancias químicas cancerígenas hemos dado otro paso concreto más para lograr el objetivo que se ha fijado nuestra Presidencia de crear una Europa que proteja.
Beate Hartinger-Klein, ministra federal de Trabajo, Asuntos Sociales, Sanidad y Protección de los Consumidores de Austria, ha explicado que la Directiva modifica la Directiva vigente de 2004 mediante la introducción de límites de exposición para ocho agentes carcinógenos o mutágenos más:
– Emisiones de escape de motores diésel
– Aceites minerales usados previamente en motores de combustión interna
– tricloroetileno, 4,4′
– Metilenedianilina
– Epiclorohidrina,
– Dibromuro de etileno
– Dicloruro de etileno
– Mezclas de hidrocarburos aromáticos policíclicos, en particular las que contienen benzo(a)pireno.
El periodo de transposición será de dos años. En 2017 se llevó a cabo una primera revisión de la Directiva de 2004, en la que se fijaban límites de exposición para once agentes carcinógenos adicionales.
Aspectos clave del acuerdo
Los elementos principales del acuerdo son los siguientes:
1. Emisiones de escape de motores diésel: se establece un valor límite de exposición de 0,05 mg/m³ medido en carbono elemental para todos los gases de escape de motores diésel. Este valor límite entrará en vigor dos años después del término del período de transposición y, en el caso de los sectores de la extracción subterránea y la construcción de túneles, cinco años después de que finalice el periodo de transposición.
2. Aceites minerales que se hayan utilizado previamente en motores de combustión interna: la Directiva establece una observación «piel» para aceites de motor usados, que indica que existe la posibilidad de una absorción cutánea importante de la sustancia. La exposición a aceites de motor usados puede reducirse con buenas prácticas, como el uso de guantes y otros equipos de protección personal.
3. Tricloroetileno: esta sustancia se utiliza habitualmente como disolvente industrial y para fabricar refrigerantes fluorocarbonados. En el marco de las nuevas normas, la exposición de los trabajadores a esta sustancia debe limitarse a 54,7 mg/m³ a largo plazo y a 164,1 mg/m³ a corto plazo. Asimismo, se establece una observación «piel», que indica que existe la posibilidad de una absorción cutánea importante de la sustancia.
4. Epiclorohidrina: la exposición a esta sustancia, que se utiliza por ejemplo para producir plásticos y pegamentos y resinas epoxi, deberá limitarse a 1,9 mg/m³. La Directiva también establece una observación «piel», que indica que existe la posibilidad de una absorción cutánea importante.
5. Dicloruro de etileno: la Directiva fija un valor límite de exposición de 8,2 mg/m³, así como una observación «piel». El dicloruro de etileno suele utilizarse para producir cloruro de vinilo, que posteriormente se convierte en policloruro de vinilo (PVC).
6. Mezclas de hidrocarburos aromáticos policíclicos, en particular las que contienen benzo(a)pireno: la exposición a dichas mezclas puede darse durante trabajos que incluyan procesos de combustión, como los procedentes de las emisiones de motores de combustión. La Directiva establece una observación «piel», que indica que existe la posibilidad de una absorción cutánea importante.
Siguientes etapas
Tras la aprobación del acuerdo provisional ayer, 24 de octubre, por el Comité de Representantes Permanentes, la Directiva se remitirá al Parlamento Europeo para su aprobación en el Pleno. Está previsto que la adopción definitiva en el Consejo tenga lugar el 6 de diciembre en el Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores. Pinche aquí para consultar más información.