14 Sep
trasposición directiva whistleblowing corrupción

Aprobado el proyecto de Ley sobre Whistleblowing (corrupción) 9 meses después de acabar el plazo de trasposición

El 17 de diciembre de 2021 finalizó el plazo para trasponer la Directiva europea de Whistleblowing (Directiva 2019/1937, de 23 de octubre de 2019,  relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Nueve meses después, ayer (14 de septiembre) el Gobierno apruebó el proyecto de ley para proteger a las personas que informen sobre corrupción

Tal y como explicó ayer el Gobierno, el objetivo del proyecto de Ley es transponer la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.

Esta directiva (que impacta de lleno en el ámbito laboral) protege a todas aquellas personas que informen sobre corrupción o fraudes y violaciones del Derecho de la Unión Europea y del ordenamiento jurídico interno, mediante el establecimiento de canales protegidos de información y la prohibición de cualquier represalia contra ellas.

Wistleblowing (denuncias internas) y ámbito laboral

A quién se aplica la Directiva

La presente Directiva se aplicará a los denunciantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral, incluyendo, como mínimo, a:

a) las personas que tengan la condición de trabajadores en el sentido del artículo 45, apartado 1, del TFUE, incluidos los funcionarios;

b) las personas que tengan la condición de trabajadores no asalariados, en el sentido del artículo 49 del TFUE;

c) los accionistas y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos, así como los voluntarios y los trabajadores en prácticas que perciben o no una remuneración;

d) cualquier persona que trabaje bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

Además, la Directiva también se aplicará a los denunciantes cuando comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral ya finalizada.

Y finalmente, tambié se aplica a los denunciantes cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

Periodo de transitorio. Empresas de 50 a 259 trabajadores

La Directiva establece que en el caso de las empreass que tengan de 50 a 249 trabajadores, los Estados miembros tendrán de plazo hasta el 17 de diciembre de 2023 para establecer las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la obligación de establecer canales de denuncia interna

Canales de denuncia interna y externa

Los canales de denuncias internas deberán estar diseñados, establecidos y gestionados de una forma segura que garantice que la confidencialidad de la identidad del denunciante y de cualquier tercero mencionado en la denuncia esté protegida, e impida el acceso a ella al personal no autorizado;

Se establecerá además (entre otros):

  • un acuse de recibo de la denuncia al denunciante en un plazo de siete días a partir de la recepción;
  • la designación de una persona o departamento imparcial que sea competente para seguir las denuncias, que podrá ser la misma persona o departamento que recibe las denuncias y que mantendrá la comunicación con el denunciante y, en caso necesario, solicitará a este información adicional y le dará respuesta;
  • un plazo razonable para dar respuesta, que no será superior a tres meses a partir del acuse de recibo o, si no se remitió un acuse de recibo al denunciante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de hacerse la denuncia;
  • información clara y fácilmente accesible sobre los procedimientos de denuncia externa ante las autoridades competentes de conformidad con el artículo 10 y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión.
Por: Estela Martín

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