24 May
ley de paridad españa

Paridad y techo de cristal: Aprobado el proyecto de LO de representación paritaria en las empresas (derivado de la Directiva 2022/2381)

Igualdad y techo de cristal: El Consejo de Ministros aprobó ayer (23 de mayo de 2023) en segunda vuelta el proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria de mujeres y hombres en los órganos de decisión, para garantizar la paridad en la política, la administración y las empresas.

Además, amplía su alcance a los órganos constitucionales y de relevancia constitucional.

La norma traspone la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y medidas conexas,

El objetivo de la norma es cumplir con el objetivo de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, basado en garantizar a las mujeres y niñas «las mismas oportunidades que los hombres y los niños en el empleo, el liderazgo y la adopción de decisiones a todos los niveles». En este sentido, hay que recordar que el ODS nº 5 de la Agenda 2030 es la igualdad de género.

El Gobierno remite ahora al Congreso el texto como proyecto de ley para continuar con su tramitación tras el correspondiente trámite de audiencia pública, que ha permitido ampliar su alcance y flexibilizar más el calendario de implementación en determinados casos.

Medidas para impulsar la paridad en las empresas

En concreto, el nuevo texto extiende los objetivos de paridad y participación equilibrada, garantizando que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%, ampliando su alcance a los órganos constitucionales y los órganos de relevancia constitucional, como el Tribunal Constitucional, el Consejo de Estado, el Consejo Fiscal, el Tribunal de Cuentas y el Consejo General del Poder Judicial.

En el ámbito empresarial, el proyecto de ley incorpora el mencionado principio de representación equilibrada a distintos ámbitos de la sociedad civil, especialmente el empresarial.

Actualmente, la presencia de mujeres en los consejos de administración de las sociedades cotizadas en España se sitúa en el 29,3% (357 consejeras de un total de 1.220), y se limita al 19,6% en el caso de la alta dirección (excluidas altas directivas consejeras).

Sin embargo, con la nueva norma, los consejos de administración de las sociedades cotizadas y de las entidades de interés público que tengan más de 250 trabajadores y una cifra de negocios de más de 50 millones de euros o un activo superior a 43 millones de euros deberán tener una composición acorde con este principio, de modo que el número de mujeres no podrá ser inferior al 40% del total de los miembros del consejo.

Para lograrlo, deberán adaptarse los procesos de selección para asegurar el cumplimiento de esta disposición, debiendo, en caso de empate entre varios candidatos, elegir al del sexo menos representado en el consejo.

En ambos tipos de sociedades se establece la obligación de velar por que la alta dirección también cumpla este principio y deberá detallarse en la memoria la situación al respecto. En el caso de las sociedades cotizadas se establece como infracción grave el incumplimiento de estas previsiones.

Por último, el principio de representación equilibrada deberá cumplirse también en las juntas de gobierno de los colegios profesionales, que además deberán incluir en su memoria anual el número de miembros desglosados por sexo y, en caso de no alcanzar el porcentaje establecido, aclarar los motivos y las medidas adoptadas para alcanzarlo.

También deberá cumplirse en tribunales, jurados y órganos colegiados constituidos para otorgar premios o condecoraciones de la Administración General del Estado o entidades integrantes del sector público institucional estatal o cuando sean presididos por representantes de aquéllas.

Calendario para la implantación

En el ámbito privado, las sociedades cotizadas deben asegurar en sus consejos de administración al menos un 40% de consejeros del sexo menos representado, de forma gradual en función de su tamaño.

Será de aplicación a partir del 30 de junio de 2024 para las 35 sociedades con mayor valor de capitalización bursátil y desde el 30 de junio de 2025 para las cotizadas con una capitalización bursátil superior a los 500 millones de euros.

Tras la correspondiente audiencia pública, se flexibiliza el calendario de implementación al extenderse el plazo de cumplimiento para las sociedades con menor capitalización bursátil hasta finales de junio de 2026.

Dado el diferente punto de partida, se proporciona un plazo adicional para la adaptación hasta el 30 de junio de 2026 en las juntas de gobierno de los consejos generales y los colegios profesionales.

A su vez, se establece igualmente una implementación progresiva para las empresas grandes no cotizadas, que deberán cumplir con un objetivo del 33% a finales de junio de 2026 y del 40% a finales de junio de 2028.

Lo que dispone la Directiva

La Directiva UE 2022/2381 (la norma española pretende ir más allá) establece expresamente que solo se aplicará a las sociedades cotizadas y que «no se aplicará a las microempresas ni a las pequeñas y medianas empresas (pymes)».

En España, el proyecto de LO amplía el alcance, y entre otros, se establece igualmente una implementación progresiva para las empresas grandes no cotizadas. Éstas deberán cumplir con un objetivo del 33% a finales de junio de 2026 y del 40% a finales de junio de 2028.

Por: Estela Martín

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