17 Mar
partes de baja por IT desde 1 de abril de 2023

Publicada en BOE la cotización adicional de solidaridad para los sueldos altos (a partir de 2025)

A partir del 1 de enero de 2025 entrará en vigor la nueva cotización adicional de solidaridad para los sueldos más altos. Es una de las medidas incluidas en el RDLey de reforma de las pensiones publicado hoy, 17 de marzo de 2023, en el BOE (Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo).

Se introduce un artículo 19 bis en la LGSS que establece una cuota adicional de solidaridad que varía en función del exceso de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del correspondiente año

Se establecen tres tramos de rendimientos, a los que corresponde un tipo de cotización progresivo.

Conforme a la disposición transitoria cuadragésima segunda, la cotización adicional de solidaridad se incrementará desde el año 2025 hasta alcanzar en 2045 el tipo definitivo.

Art. 19 bis de la LGSS. Cotización adicional de solidaridad

Se introduce un artículo 19.bis, que queda redactado en los siguientes
términos:

«Artículo 19 bis. Cotización adicional de solidaridad.

El importe de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo, quedará sujeto, en toda liquidación de cuotas, a una cotización adicional de solidaridad de acuerdo con los siguientes tramos:

  1. La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5% a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%
  2. el tipo del 6% a la parte de retribución comprendida entre el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización y el 50%; y
  3. el tipo del 7% a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.

La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.

Así será la cotización de solidaridad a la SS a partir de 2025

La cuota adicional de solidaridad será el resultado de aplicar a cada tramo de retribución que supere la base máxima de cotización los siguientes porcentajes expresados en tanto por ciento, durante cada año desde el año 2025 hasta el año 2045:

AñoRetribuciones desde base máxima hasta 10 % adicional de la base máximaRetribuciones desde el 10 % adicional de la base máxima hasta 50 % adicional de la base máximaRetribuciones superiores al 50 % adicional de la base máxima

Tipo cotización %

Tipo cotización %Tipo cotización %
20250,9211,17
20261,151,251,46
20271,381,51,75
20281,601,752,04
20291,8322,33
20302,062,252,63
20312,292,52,92
20322,522,753,21
20332,7533,50
20342,983,253,79
20353,213,54,08
20363,443,754,38
20373,6744,67
20383,904,254,96
20394,134,55,25
20404,354,755,54
20414,5855,83
20424,815,256,13
20435,045,56,42
20445,275,756,71
20455,506,007,00

La distribución de los tipos de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo general de cotización a la seguridad social por contingencias comunes.

Por: Estela Martín

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