
Publicada hoy en BOE la Ley de Teletrabajo (pocos cambios respecto al RDLey 28/2020)
Ley de Teletrabajo: Hoy, 10 de julio, se ha publicado en el BOE la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (derivada de la tramitación del RDLey 28/2020). Apenas incorpora cambios con respecto al RDLey:
Se mantiene el porcentaje del 30%
Se mantiene el famoso porcentaje del 30% para entender que se aplica lo dispuesto en la Ley (trabajo a distancia de carácter regular):
Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
Recordemos que cuando se cumpla el porcentaje del 30% hay que formalizar el Acuerdo de Trabajo a Distancia, con todo lo que esto conlleva.
Se mantiene la voluntariedad y reversibilidad
Se mantiene la redacción del RDLey 28/2020 en lo tocante a la voluntariedad y la reversibilidad
El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empresa.
Requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia (ATD) regulado en esta Ley, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior.
No podrá ser impuesto el teletrabajo en aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, todo ello
sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que pueda reconocer la legislación o la negociación colectiva.
La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora (se remite a la negociación colectiva y/o a lo establecido en el ATD).
Compensación de gastos: oportunidad perdida de clarificar un tema crucial
Oportunidad perdida de clarificar una cuestión que está desatando muchos quebraderos de cabeza en las empresas.
Misma redacción que el RDLey 28/2020
Artículo 12. El derecho al abono y compensación de gastos
1. El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
2. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos
Derecho a la desconexión digital: sin cambios
Se mantiene la misma redacción que en el RDLey 28/2020 en lo tocante al derecho a la desconexión digital en teletrabajo (prácticamente supone una remisión al art. 88 de la LOPDGDD).
Domicilio de referencia: esto sí es una novedad
Disposición adicional tercera. Domicilio a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento de empleo aplicables.
En el trabajo a distancia, se considerará como domicilio de referencia a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento del empleo aplicables, aquel que figure como tal en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo.
La gran novedad: «colar» la modificación del cuadro sancionador de la LISOS
Tal y como explicamos en El Blog de Sincro, el 1 de octubre de 2021 entrará en vigor el endurecimiento de las sanciones en materia de empleo, relaciones laborales, prevención de riesgos laborales… de la LISOS
Pinche aquí para conocer más información sobre esta cuestión.