31 Ene
embargo del salario mínimo Ley de Empleo

Publicada hoy en BOE la Orden de cotización a la Seguridad Social para 2023

Cotización a la Seguridad Social en 2023. Hoy (31 de enero de 2022) se ha publicado en BOE la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas
legales de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2023.

La Orden se aplica con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023. Te explicamos los principales puntos que contiene (Régimen General de la Seguridad Social).

Bases de cotización 2023

El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será (desde 1 de enero) de 4.495,50 euros mensuales.

El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.166,70 euros mensuales.

¡Importante! Para 2023, de momento, se ha prorrogado la cuantía del SMI vigente en 2022 (como explicamos en nuestro blog). De momento siguen las negociaciones sobre la subida aplicable en 2023.

Bases mínimas y máximas de cotización 2023

Grupo de cotizaciónCategorías profesionales

Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.1.629,304.495,50
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.1.351,204.495,50
3Jefes Administrativos y de Taller.1.175,404.495,50
4Ayudantes no Titulados.1.166,704.495,50
5Oficiales Administrativos.1.166,704.495,50
6Subalternos.1.166,704.495,50
7Auxiliares Administrativos.1.166,704.495,50
Grupo de cotizaciónCategorías profesionales

Bases mínimas

Euros/día

Bases máximas

Euros/día

8Oficiales de primera y segunda.38,89149,85
9Oficiales de tercera y Especialistas.38,89149,85
10Peones.38,89149,85
11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.38,89149,85

Tipos de cotización 2023

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:

Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo del trabajador.

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

MEI. Mecanismo de equidad intergeneracional. Como ya te avanzamos en nuestro blog, se establece el 0,6% aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5% será a cargo de la empresa y el 0,1%, a cargo del trabajador.

Horas extras 2023

Sin cambios respecto al año anterior.

La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00%, del que el 12,00 por ciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento, a cargo del trabajador.

La cotización adicional por las horas extraordinarias que no tengan la consideración referida en el párrafo anterior se efectuará aplicando el tipo del 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70%, a cargo del trabajador.

Desempleo, Fogasa y formación profesional

En los trabajadores por cuenta ajena, los tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional serán (desde el 1 de enero de 2023) los siguientes:

a) Desempleo:

1.º Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos de formación en alternancia, para la formación y el aprendizaje, formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, de relevo, interinidad, y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por ciento: 7,05%, del que el 5,5% será a cargo de la empresa y el 1,55%, a cargo del trabajador.

2.º Contratación de duración determinada:

Contratación de duración determinada a tiempo completo o a tiempo parcial: 8,30%, del que el 6,70% será a cargo del empresario y el 1,60%, a cargo del trabajador.

FOGASA. Fondo de Garantía Salarial: el 0,20%, a cargo de la empresa.

Formación profesional: el 0,70%, del que el 0,60% será a cargo de la empresa y el 0,10% , a cargo del trabajador.

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