
Publicada hoy en BOE la Orden de cotización a la Seguridad Social para 2023
Cotización a la Seguridad Social en 2023. Hoy (31 de enero de 2022) se ha publicado en BOE la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas
legales de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2023.
La Orden se aplica con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023. Te explicamos los principales puntos que contiene (Régimen General de la Seguridad Social).
Bases de cotización 2023
El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será (desde 1 de enero) de 4.495,50 euros mensuales.
El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.166,70 euros mensuales.
¡Importante! Para 2023, de momento, se ha prorrogado la cuantía del SMI vigente en 2022 (como explicamos en nuestro blog). De momento siguen las negociaciones sobre la subida aplicable en 2023.
Bases mínimas y máximas de cotización 2023
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas – Euros/mes | Bases máximas – Euros/mes |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 1.629,30 | 4.495,50 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 1.351,20 | 4.495,50 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 1.175,40 | 4.495,50 |
4 | Ayudantes no Titulados. | 1.166,70 | 4.495,50 |
5 | Oficiales Administrativos. | 1.166,70 | 4.495,50 |
6 | Subalternos. | 1.166,70 | 4.495,50 |
7 | Auxiliares Administrativos. | 1.166,70 | 4.495,50 |
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas – Euros/día | Bases máximas – Euros/día |
---|---|---|---|
8 | Oficiales de primera y segunda. | 38,89 | 149,85 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas. | 38,89 | 149,85 |
10 | Peones. | 38,89 | 149,85 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 38,89 | 149,85 |
Tipos de cotización 2023
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:
Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo del trabajador.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
MEI. Mecanismo de equidad intergeneracional. Como ya te avanzamos en nuestro blog, se establece el 0,6% aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5% será a cargo de la empresa y el 0,1%, a cargo del trabajador.
Horas extras 2023
Sin cambios respecto al año anterior.
La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00%, del que el 12,00 por ciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento, a cargo del trabajador.
La cotización adicional por las horas extraordinarias que no tengan la consideración referida en el párrafo anterior se efectuará aplicando el tipo del 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70%, a cargo del trabajador.
Desempleo, Fogasa y formación profesional
En los trabajadores por cuenta ajena, los tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional serán (desde el 1 de enero de 2023) los siguientes:
a) Desempleo:
1.º Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos de formación en alternancia, para la formación y el aprendizaje, formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, de relevo, interinidad, y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por ciento: 7,05%, del que el 5,5% será a cargo de la empresa y el 1,55%, a cargo del trabajador.
2.º Contratación de duración determinada:
Contratación de duración determinada a tiempo completo o a tiempo parcial: 8,30%, del que el 6,70% será a cargo del empresario y el 1,60%, a cargo del trabajador.
FOGASA. Fondo de Garantía Salarial: el 0,20%, a cargo de la empresa.
Formación profesional: el 0,70%, del que el 0,60% será a cargo de la empresa y el 0,10% , a cargo del trabajador.