
Publicada hoy en el DOUE la Directiva 2022/2041 sobre salarios mínimos
Hoy, 25 de octubre de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea.
Directiva de salarios mínimos. Entrada en vigor
La Directiva entrará en vigor dentro de 20 días. Ahora bien, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 15 de noviembre de 2024.
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Cómo se fijará el salario mínimo
Tal y como se establece en la Directiva, los Estados miembros con salarios mínimos legales establecerán los procedimientos necesarios para la fijación y actualización de los salarios mínimos legales.
Dicha fijación y actualización se guiarán por criterios establecidos para contribuir a su adecuación, con el objetivo de lograr un nivel de vida digno, reducir la pobreza de los ocupados, fomentar la cohesión social y la convergencia social al alza, y reducir la brecha salarial de género.
Los Estados miembros determinarán dichos criterios de conformidad con los usos nacionales en el Derecho nacional pertinente, las decisiones de sus organismos competentes o acuerdos tripartitos. Los criterios se establecerán de forma clara.
Los criterios nacionales deberán incluir al menos los elementos siguientes:
a) el poder adquisitivo de los salarios mínimos legales, teniendo en cuenta el coste de la vida;
b) la cuantía general de los salarios y su distribución;
c) la tasa de crecimiento de los salarios;
d) los niveles y la evolución de la productividad nacional a largo plazo.
Los Estados miembros garantizarán que la información relativa a los salarios mínimos legales y a la protección del salario mínimo establecida en los convenios colectivos universalmente aplicables, incluida la información sobre los mecanismos de reparación, esté a disposición del público, cuando sea necesario en la lengua más pertinente, según determine el Estado miembro, de manera exhaustiva y fácilmente accesible, también para las personas con discapacidad