
Publicado en BOE un convenio de colaboración entre la TGSS y la Inspección para intensificar la colaboración
Hoy, 31 de julio, se ha publicado en el BOE la Resolución de 26 de julio de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social(TGSS) y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el que se fija el marco de relaciones para intensificar y hacer más eficaz la colaboración recíproca.
El convenio, que tendrá una duración de cinco meses, sin posibilidad de prórroga, fija los siguientes objetivos:
– Gestión de asuntos comunes y colaboración en la tramitación de los asuntos o materias sobre los que se centra la actuación inspectora.
– Elaboración conjunta de un Plan de Objetivos para la lucha contra el fraude en materia de Seguridad Social, cuya duración comprenderá los meses de agosto a diciembre del año 2018 ambos incluidos (siempre y cuando el convenio haya adquirido eficacia antes del 1 de agosto de 2018), que será incardinado en los programas de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y que fijará la fecha concreta de inicio de actuaciones.
– Facilitar al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social el acceso a las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social así como la cesión al Organismo de los citados datos en los términos establecidos en el artículo 16.3 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, y en el artículo 134 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
– Facilitar a la TGSS por parte del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social la información que se acuerde por ambas partes contenidas en las bases de datos de INTEGRA con los límites establecidos en la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el objetivo de disponer de una mejor y mayor información sobre el resultado de las actuaciones inspectoras con repercusión en los procedimientos y actuaciones competencia de la TGSS, al procedimiento de resolución y posterior recaudación de las actas de infracción y de liquidación, así como a los actos que motivan altas, bajas y variaciones de datos, mediante los desarrollos informáticos que resulten necesarios.
– Perfeccionamiento profesional mutuo y recíproco en el conocimiento y utilización de las aplicaciones informáticas necesarias para llevar a cabo las funciones y cometidos encomendados tanto a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como en cualquier otra materia que se considere de utilidad.
Hay que tener en cuenta que junto con el convenio se fijará un Plan de Objetivos , el cual deberá estar elaborado antes del transcurso de los 15 días siguientes a la entrada en vigor del convenio, que se producirá una vez publicado en el BOE. En él se recogerán de forma expresa y cuantificada los compromisos de cada parte para cada una de las acciones a acometer, incluyendo plazos de ejecución y de puesta a disposición de las mismas de los resultados obtenidos en cada caso.
Pinche aquí para consultar la Resolución publicada en el BOE.