
Publicado hoy en BOE el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2018-2020
Hoy, 19 de abril, se ha publicado en el BOE la Resolución de 11 de abril de 2018, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de abril de 2018, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el período 2018-2020. Éstos son los aspectos más importantes que contiene la Resolución:
Actividad desplegada en 2017 por la Inspección
Actividad realizada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Según consta en la Resolución publicada hoy en el BOE, éste es el balance de actuaciones de la Inspección en 2017:
– Actuaciones: 1.012.232
– Centros de trabajo inspeccionados: 539.624
– Importe actas de infracción 279 millones de euros
– Importe expedientes liquidatorios: 944 millones de euros
– Empleo aflorado: 86.989
– Contratos transformados en indefinidos: 92.925
Estructura del Plan
El Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se estructura en torno a cuatro ejes y a doce objetivos estratégicos. A su vez, los objetivos se desagregan en cien medidas concretas (líneas de actuación). Los cuatro ejes son los siguientes:
Eje 1: Actualización de la Organización y Funcionamiento.
Eje 2: Calidad en el Servicio.
Eje 3: Eficacia en la Actuación.
Eje 4: Asistencia Técnica y Mediación.
Estos cuatro ejes se estructuran en doce objetivos estratégicos, que son:
Objetivo 1. Adecuar la organización interna, y fomentar la proyección a la sociedad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Objetivo 2. Elaborar una nueva normativa de actuación y funcionamiento de la Inspección y de colaboración con las CC. AA. y otras instituciones relacionadas con la función inspectora.
Objetivo 3. Incrementar y mejorar las competencias profesionales, y potenciar la Escuela de la Inspección como centro de formación y especialización.
Objetivo 4. Mejorar el Sistema de Información y los medios materiales a disposición de la Inspección.
Objetivo 5. Mejorar la actividad de planificación de la actividad inspectora, y determinar los criterios que deben informar la prestación del servicio público Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Objetivo 6. Mejorar la garantía de cumplimiento de la legislación en materia laboral y de empleo.
Objetivo 7. Mejorar la garantía de cumplimiento de la legislación en materia de igualdad y no discriminación.
Objetivo 8. Mejorar la garantía de cumplimiento de la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo.
Objetivo 9. Mejorar la garantía de cumplimiento de la legislación en materia de seguridad social, economía irregular y extranjería.
Objetivo 10. Mejorar la lucha contra el fraude transnacional y reforzar la cooperación internacional en materia de inspección.
Objetivo 11. Mejorar la protección de los trabajadores que son objeto de trata con fines de explotación laboral.
Objetivo 12. Intensificar la función informativa y de asistencia técnica, y ordenar la función mediadora realizada por la Inspección.
Medidas en materia de igualdad
En concreto, en el campo de la igualdad, entre las medidas concretas que incluye el plan se encuentran las siguientes:
– Mejorar la garantía de cumplimiento de la legislación en materia de igualdad y no discriminación.
– Especialización funcional de inspectores de Trabajo y Seguridad Social en materia de igualdad, tanto en la relación laboral como en el acceso al empleo.
– Priorización en la programación en esta materia de actuaciones relativas a colectivos especialmente vulnerables, entre los cuales se encuentran mujeres, personas con discapacidad, e inmigrantes.
– Igualdad de género: Diseño de campañas específicas en materia de igualdad de género, particularmente las siguientes: 1) Campañas con enfoque de género, que incluyan, en su caso, comunicaciones recibidas de los servicios regionales de empleo.
– En materia de planes de igualdad, abarcando tanto la vigilancia del cumplimiento de la obligación empresarial de su elaboración como la aplicación efectiva de las medidas derivadas del mismo.
– Campañas destinadas a verificar el cumplimiento de la obligación empresarial de elaborar un protocolo para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de género.
– Brecha salarial: En este campo se plantean varias medidas, tales como el establecimiento de sistemas de detección de discriminación salarial por razón de género mediante nuevos procedimientos de selección de empresas que tengan en cuenta la información contenida en diversas fuentes de información y el diseño de acciones de formación específicas en materia de discriminación por razón de género.
– Conciliación de la vida familiar y laboral: Diseño de campañas específicas en materia de conciliación de la vida laboral y personal, con especial atención al disfrute de permisos de maternidad y paternidad de trabajadores, utilizando las posibilidades de cruces de datos a efectos de programar actuaciones concretas.
Pinche aquí para acceder a la Resolución publicada en el BOE. Y recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.