05 Feb
SMI 2020

Publicado hoy en BOE el RD que regula el SMI para 2020 (aplicable con efectos retroactivos desde el 1 de enero)

Última Hora. Ayer se aprobó en Consejo de Ministros y hoy, 5 de febrero, se publica en el BOE el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2020. La subida se aplica con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2020.

Según se explica en el propio RD la subida ontribuye a promover un crecimiento económico sostenido, sostenible e inclusivo, y al cumplimiento de la Agenda 2030, en particular de las Metas 1.2, 8.3 y 10.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) orientadas a la creación de puestos de trabajo decentes y a la adopción de políticas salariales que logren de manera progresiva una mayor igualdad.

Cuantía del SMI en 2020

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en:

31,66 euros/día o

950 euros/mes según que el salario esté fijado por días o por meses.

En definitiva, son 50 euros más que la cantidad vigente en 2019, un porcentaje de crecimiento del 5,5%. De esta manera, el Salario Mínimo Interprofesional se sitúa en 13.300 euros brutos al año.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Trabajadores eventuales y temporeros

Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas, sin que
la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 44,99 euros por jornada legal en la actividad.

Exclusiones

Tal y como se establece en el RD , las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de aplicación:

a) A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.

b) Tampoco se aplican a los contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.

Recálculos

Al producirse la subida del SMI con efectos retroactivos desde el 1 de enero hay que tener en cuenta:

  1. Subida en las nóminas. Hay que regularizar la subida en las nóminas de los trabajadores afectados por la medida, puesto que las nóminas del mes de enero, lógicamente, se abonaron con las cuantías vigentes para 2019
  2. Embargo de salarios. En el caso de empresas donde haya trabajadores que tengan su sueldo embargado, hay que realizar también una regularización.

Recuerde que si su empresa necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal & contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos para solicitar un presupuesto.

Por: Estela Martín

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