
¿Pueden los trabajadores exigir a sus empresas el teletrabajo?
En torno al teletrabajo (y dada la falta de claridad del marco normativo; Ley 10/2021, de trabajo a distancia) surgen múltiples y una de las más recurrentes es si los trabajadores pueden o no exigir el teletrabajo a sus empresas.
Pues bien, no cabe una exigencia unilateral de teletrabajo por parte de los trabajadores. A salvo de lo que pueda establecer el convenio colectivo, esto es lo que hay que tener en cuenta:
Qué dispone la normativa sobre teletrabajo
El art. 5 de la Ley de Teletrabajo (Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia) establece expresamente la voluntariedad del trabajo a distancia (tanto para la empresa como para los trabajadores).
En concreto, se determina expresamente que el trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior.
La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora.
El ejercicio de esta reversibilidad podrá ejercerse en los términos establecidos en la negociación colectiva o, en su defecto, en los fijados en el acuerdo de trabajo a distancia (ATD).
Ahora bien, aunque la ley de teletrabajo establece la voluntariedad, hay que tener en cuenta lo que pueda establecer el convenio colectivo de aplicación (por ejemplo, podrían establecerse por convenios supuestos de prioridad en el acceso al teletrabajo en determinados supuestos o colectivos).
Un importante matiz: petición de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET
Ahora bien, aunque no cabe exigir teletrabajo, sí cabe la petición de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (solicitud de adaptación de la jornada; la mal llamada como «jornada a la carta» por algunos bien).
En este sentido, ya tenemos varios pronunciamientos judiciales y hay que tener en cuenta que estas peticiones se analizan caso por caso y que los tribunales realizan una ponderación de los intereses de ambas partes (empresa y trabajador) e incluso los intereses de terceros, como pueden ser los compañeros del trabajador.
El trabajador tiene que justificar las razones de su petición. La empresa puede denegar las peticiones pero no cabe denegación genérica y la denegación tiene que realizarse por escrito y de forma motivada.
Entre los pronunciamientos judiciales que ya tenemos (y que hemos analizado en nuestro blog), cabe destacar que no existe un derecho absoluto por parte del trabajador a exigir teletrabajo ((sent. del TSJ de Cataluña de 15 de abril de 2021 y sent. del TSJ de Castilla y León de 2 de diciembre de 2020).
Entre las sentencias que sí han estimado (en todo o en parte) peticiones de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET tenemos por ejemplo la sent. del TSJ de Galicia de 5 de febrero de 2021 (concesión de teletrabajo a la directora de una residencia) o la del JS de Burgos de fecha 24 de julio de 2020 (estimación en parte de la petición de teletrabajo).
Pinche aquí para consultar más sentencias sobre teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET y que hemos venido analizando en nuestro blog.
Teletrabajo en caso de riesgo grave o inminente para la salud
Una excepción que podría permitir abandonar el puesto o dejar de acudir al trabajo en torno al Covid-19 o poder acogerse a teletrabajo sería en caso de existencia de peligro grave e inminente, pero que esto habría de acreditarse llegado el caso.
Pues bien, tenemos al menos una sentencia en la que se declara procedente el despido de una trabajadora que dejó de acudir a su puesto alegando un supuesto riesgo grave para su salud y exigiendo el teletrabajo.
En esta sentencia, se descarta que quepa apelar sin más a la existencia de un «riesgo grave» para dejar de acudir al trabajo y/o exigir teletrabajo. Razona la sentencia que en este caso no se ha demostrado que exista ese peligro o bien que la trabajadora pertenezca a un colectivo vulnerable (TSJ de Madrid de 30 de junio de 2021).
¡Importante! En todo caso, hay que recordar que el art. 7 de la Ley 2/2021, de medidas urgentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, obliga a las empresas a cumplir una serie de medidas en torno a la Covid19.
Y entre las medidas, se habla expresamente de «adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible».