07 Abr

¿Qué efectos contables tienen las moratorias legales concedidas por la situación causada por la COVID-19?
El Banco de España ha aclarado qué efectos contables tienen las moratorias legales concedidas por la situación provocada por la pandemia del Covid-19.
Aclaraciones
- Las moratorias legales no generan, por sí mismas, en el momento de su aplicación, ningún cambio sobre la clasificación contable del préstamo por riesgo de crédito.
- No obstante, cabe destacar que tienen implicaciones de cara al cómputo del vencimiento de las obligaciones, que se realiza conforme al nuevo calendario de pagos.
- En concreto, los importes suspendidos por las moratorias legales no se consideran exigibles y por tanto tampoco vencidos.
- De esta manera, los pagos comprendidos en el plazo de las moratorias legales no se considerarán a los efectos de la clasificación de las operaciones como dudosas por razón de la morosidad.
- Los acreditados clasificados como riesgo normal a la fecha de la moratoria pueden permanecer clasificados en dicha categoría en la medida en que no existan dudas sobre el reembolso de las obligaciones con el nuevo calendario, y no se considere que haya existido un incremento significativo del riesgo.