
¿Qué permisos retribuidos tienen los trabajadores en las elecciones del 28-M?
Este domingo (28 de mayo) hay elecciones municipales y autonómicas. Las personas trabajadoras tienen derecho a diversos permisos en función de su situación (ir a votar, estar en una mesa electoral, ser suplente en una mesa…).
En este sentido, el art. 28 de la LOREG (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General) establece expresamente lo siguiente:
Los trabajadores por cuenta ajena nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral.
Además, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
¡Importante! Los miembros de las mesas electorales están protegidos por la Seguridad Social ante cualquier tipo de contingencia que pueda ocurrir el día de las elecciones (por ejemplo, si se resbalan en el colegio colectoral y se hacen un esguince).
Interventores y apoderados
Los trabajadores que acrediten su condición de Interventores tienen derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
Sin embargo, en el caso de los apoderados, solo tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.
Suplentes
Los suplentes solo tienen derecho a permiso retribuido por el tiempo que necesiten para ir al colegio electoral para verificar si deben o no cubrir un puesto en una mesa.
En caso de que el suplente pase a titular, tendrá ya derecho a disfrutar de los permisos establecidos para los miembros de la mesa.
Ir a votar: ¿permiso retribuido?
Si el trabajador tiene que trabajar el día de las elecciones (pensemos por ejemplo en personal de hostelería), el permiso retribuido para ir a votar es diferente en algunas comunidades autónomas.
En primer lugar, el art. 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, establece expresamente lo siguiente:
«Las CCAA adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas.
Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso»
En este sentido, cada CCAA estable luego su criterio. Por ejemplo, en el caso de la Comunidad Autónoma de Madrid se ha fijado lo siguiente (Resolución de 26 de abril de 2023, BOCM de 4 de mayo de 2023):
Los trabajadores que participen como electores tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos:
a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro
horas
Cuando el trabajo se preste a tiempo parcial, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso retribuido.
En todo caso, el trabajador deberá pedir a la mesa electoral un justificante acreditativo de haber ejercido su derecho al voto, para así presentarlo ante la empresa
Dietas. Elecciones 28 de mayo de 2023
Se regulan en la Orden INT/212/2023, de 1 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales.
- Importe de la dieta
Las personas que sean designadas para los cargos de Presidente y Vocal de las mesas electorales, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, percibirán una dieta de 70,00 euros.
- Miembros de la mesa electoral con derecho a percibir la dieta
La dieta señalada en el artículo anterior será percibida por cada uno de los titulares de la mesa electoral y por jornada electoral, aun cuando en la misma se celebren varios procesos. Sólo tendrán derecho a la dieta aquellos que tengan la condición de titulares.
Los suplentes no tienen derecho a dieta. Solo percibirán dieta en caso de que adquieran la condición de titulares.
El derecho a la dieta lo será en su importe íntegro, con independencia del tiempo de la jornada electoral que se haya estado desempeñando el cargo.