
RD-Ley 6/2019: se crea el art. 9.3 del ET (retribución en caso de nulidad por discriminación salarial)
Hoy se ha publicado en BOE el RD-Ley 6/2019, que entra en vigor (salvo algunas disposiciones) mañana, 8 de marzo. Entre las medidas, contempla la creación de un nuevo apartado 3 al art. 9 del ET (retribución en caso de de nulidad por discriminación salarial).
En concreto, el art. 2 del RD-Ley 6/2019, dispone expresamente lo siguiente:
Artículo 2. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado en los siguientes términos:
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 9, (el art. 9 regula la validez del contrato) con la siguiente redacción:
9.3. En caso de nulidad por discriminación salarial por razón de sexo, el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente al trabajo igual o de igual valor.
Qué es trabajo igual o de igual valor
El RD-Ley 6/2019 explica qué debe entenderse por trabajo igual o de igual valor:
Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo.
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