04 Jun
TGSS reanudación plazos 4 junio 2020

Reanudación de plazos: ¿qué supone en el ámbito de la Tesorería General de la Seguridad Social?

Reanudación de plazos tras la suspensión por el COVID-19: qué supone en el ámbito de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, estableció la suspensión del cómputo de los plazos administrativos a partir del día 15 de marzo.

Ahora el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma establece que, con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de estos plazos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas (art. 9).

Esto supone, recuerdan desde la Seguridad Social, que los plazos administrativos suspendidos el día 15 de marzo continuarán computándose a partir del día 1 de junio, o se iniciarán nuevamente cuando así lo hubiera establecido una norma con rango de ley aprobada durante este período.

Asimismo, con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones en el ámbito administrativo. (art.10)

Qué plazos están afectados

Los términos y plazos en el ámbito de los procedimientos de gestión recaudatoria, se reanudan con fecha 1 de junio, en el ámbito administrativo y, desde el 4 de junio, también en el orden procesal con relevancia en los procedimientos concursales en los que la TGSS es parte.

Se reanuda, por tanto, aclaran desde la TGSS, la emisión de los siguientes actos administrativos:

  • Reclamaciones de deuda
  • Providencias de apremio
  • Diligencias de embargo
  • Cualquier otro trámite recaudatorio, tanto en vía voluntaria como ejecutiva.

Asimismo se reanudan o inician todos los plazos relativos a las notificaciones de los actos administrativos, tanto telemáticas, como postales.

Asimismo se reanudan o inicia el cómputo de los plazos para efectuar alegaciones, aportar documentación o interponer recursos administrativos, así como judiciales (estos a partir del día 4).

 ¿Hay que solicitar la reanudación de los plazos o se aplicará automáticamente?

La Seguridad Social aclara que no es necesario presentar ninguna solicitud, ya que la reanudación de los plazos se aplica automáticamente de acuerdo con el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.

Por: Estela Martín

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