
Reapertura de comercios: Vuelta al trabajo mañana pero sin sistema de huella dactilar
Desescalada. Hoy, 3 de mayo, se ha publicado BOE extraordinario que regula la apertura al público de determinados comercios y servicios a partir de mañana, 4 de mayo.
Se trata en concreto de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.
Qué comercios pueden abrir
Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma.
Ahora bien, no podrán abrir aquellos establecimientos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior.
Deberán cumplir una serie de requisitos, entre ellos, establecer un sistema de cita previa.
Nota: Los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público ya permitida de acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo podrán continuar abiertos en las mismas condiciones que tenían desde la entrada en vigor del referido real decreto.
Eso sí, también tendrán que cumplir las medidas de seguridad e higiene que se prevén en el artículo 3 de la nueva Orden y que son las siguientes:
Medidas de PRL con los trabajadores
Éstas son las medidas obligatorias que deben cumplir las empresas que reúnan los requisitos para poder abrir:
- El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
2. La empresa se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual (EPIs) adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.
3. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.
4. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
¡Importante!: Esto (EPIs, mascarillas y formación) será también aplicable todos los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.
5. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o de la persona en quien este delegue.
6. La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.
7. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
8. Las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.
9. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente.
El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario