30 Dic
prestación ecónomica por cáncer o enfermedad grave de menores

Reducción de jornada especial por cáncer o enfermedad grave de menores: se amplía la edad de 18 a los 23 años

Medida interesante incluida en la LPGE para 2022 (publicada ayer, 29 de diciembre en BOE). Se amplía la edad que da derecho a acogerse a la reducción especial de jornada legal por cáncer o enfermedad grave de hijos de los 18 años actuales a los 23 años.

La medida entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Recordamos que se trata de una reducción de jornada especial que permite percibir una prestación económica que está destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra grave enfermedad.

La disposición final vigésima segunda de la LPGE  (Ley 22/2021, de Presupuestos Generales del Estado para 2022) establece la modificación del art. 7 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, que regula esta prestación ecónomica especial.

Disposición final vigésima segunda. Modificación del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Se tendrá derecho al subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a partir del mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada correspondiente, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción.

Transcurrido dicho plazo, los efectos económicos del subsidio tendrán una retroactividad máxima de tres meses.

El subsidio se reconocerá por un periodo inicial de un mes, prorrogable por periodos de dos meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del causante, que se acreditará mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente, responsable de la asistencia médica del causante, y, como máximo, hasta que éste cumpla los 23 años (frente a los 18 años que había hasta ahora).

Parejas de hecho

Otra de las novedades es que se establece expresamente que cuando el causante contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.

 

 

Por: Estela Martín

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