23 Feb
contrato adscrito a obra

Reducción de jornada especial por cáncer o enfermedad grave hasta los 23 años: de la LPGE 2022 al RDLey 2/2022 (hoy en BOE)

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, se introdujo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado la ampliación de la reducción de jornada especial por cáncer o enfermedad grave de menores. Pues bien, hoy se ha clarificación esa ampliación (en los supuestos de extinción al cumplir los 18 años antes de 2022) vía RD-Ley 2/2022, de 22 de febrero.

De los 18 a los 23 años

La Disp. Adicional Sexta del RDLey 2/2022 establece lo siguiente en torno a la reducción de la jornada de trabajo por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente por cáncer u otra enfermedad grave extinguida por cumplimiento de 18 años de edad.

Se establece expresamente que los trabajadores o trabajadoras que se hayan acogido a esta jornada especial para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un menor a su cargo afectado por cáncer o por otra enfermedad grave y hayan visto extinguida dicha reducción de jornada por haber cumplido aquél 18 años de edad antes del 1 de enero de 2022, podrán volver a solicitar la reducción de la jornada de trabajo hasta los 23 años.

Eso sí, cabe volver a pedir esta reducción siempre y cuando se sigan cumplimiento los requisitos que dan derecho a ella y cuando el hijo o persona sujeta a guarda con fines de adopción o a acogimiento de carácter permanente a su cargo no haya cumplido aún 23 años.

La medida se mantendrá hasta que cumpla, como máximo, 23 años de edad.

Matrimonio o pareja de hecho

Si la persona enferma (hasta los 23 años) hubiere contraído matrimonio o constituido una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser persona beneficiaria.

Idéntica previsión se establece respecto de los empleados públicos que hubieran disfrutado de una reducción de la jornada de trabajo al amparo del artículo 49.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

 

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos

x

Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia. Si continúas, consideramos que aceptas el Uso de cookies