
Reestructuración de plantilla: no cabe exigir informe previo al Comité de Empresa en caso de despidos individuales
En caso de despidos objetivos individuales, no existe obligación de recabar un informe previo del Comité de Empresa sobre ejecución de medidas de reestructuración de plantilla. Y esto es así porque el Estatuto de los Trabajadores se refiere “a la plantilla en general” (art. 64.5.a del ET), pero no a extinciones contractuales de carácter individual (sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2018, que reitera doctrina).
En la sentencia se deja claro además que la norma colectiva (Convenio colectivo del sector de industrias siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla), es una mera reproducción del art. 64.5 a) del ET, y en este sentido, dicho artículo “se refiere a la plantilla en general y no a extinciones contractuales de carácter individual”. Por tanto, en este caso, el convenio no supone ninguna mejora respecto a lo dispuesto por el ET.
Despido individual vs. colectivo
En su sentencia, el TS reconoce que aunque cierto que los despidos del art. 52 c) ET están etimológicamente vinculados con el concepto de reestructuración de plantilla, “también lo es que la competencia de consulta otorgada en el art. 64 ET está claramente desarrollada para el despido colectivo en el art. 51 ET, al que debe considerarse referida”.
Y en este sentido, razona el Supremo, si en nuestra doctrina vinculábamos la necesidad de entregar copia de los despidos individuales a aquella regulación del art. 64 ET lo era precisamente para poner de relieve que la información ofrecida por los despidos individuales resulta relevante para el ejercicio de las facultades del comité en materia de restructuración, puesto que las causas y el número de trabajadores constituyen datos significativos para la eventual acción del comité. Sin embargo, concluye el TS, “no cabe extender la obligación de consultar previamente a la representación de los trabajadores también en caso de despido individual”.
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