17 Ene
paro y contratos junio 2022

A partir del 30 de marzo, los trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas se considerarán contratos fijos discontinuos

Una de las novedades de la nueva Reforma Laboral es la reformulación y modificación de los contratos fijos discontinuos. Pues bien, entre otros, a partir del 30 de marzo, los trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas se considerarán como fijos discontinuos

De contratos a tiempo parcial a contratos fijos discontinuos

La modificación del artículo 16 del ET, con vigencia desde el 30-03-2022, establece que el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

En consecuencia, los trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas ya no tendrán, a partir de esa fecha (30 de marzo), la consideración de contratos a tiempo parcial celebrados por tiempo indefinido, sino que tendrán la consideración de contratos fijos-discontinuos.

Hay que recordar que ahora (con la regulación actual), el contrato indefinido fijo discontinuo se firma para realizar trabajos que tengan este carácter y que no se repitan en fechas seguras, dentro de la actividad normal de la empresa.

Por su parte, el contrato indefinido a tiempo parcial se celebra para trabajos discontinuos, fijos y periódicos, que se repiten en fechas conocidas previamente.

Cómo impacta esto al formalizar el contrato

Tal y como ha aclarado la Seguridad Social vía Boletín nº1 / 2022 del Sistema RED, loss contratos para trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas que se formalicen a partir del 30 de marzo de 2022, ya no se identificarán con los códigos de contratos de trabajo 2xx sino con los códigos 3xx.

Además, hay que recordar, tal y como explicamos en nuestro blog, que la modificación del artículo 16 del ET establece que las ETTs (Empresas de Trabajo Temporal) podrán contratar trabajadores fijos discontinuos para la puesta a disposición de las empresas usuarios.

Por: Estela Martín

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