
Nueva Reforma Laboral: así será la penalización en la cotización a los contratos temporales inferiores a 30 días
Entre las medidas que incorpora la nueva Reforma Laboral se encuentra la penalización en la cotización a los contratos de duración determinada inferiores a 30 días. ¿Cuál es esa penalización y qué exclusiones se fijan? Te lo aclaramos:
Dónde se regula la medida
El Artículo Tercero del RDLey 32/2021 establece la modificación de la LGSS. En concreto, se modifica el art. 151 de la LGSS sobre la cotización adicional en determinados contratos de duración determinada.
¿Está ya en vigor? Si. Esta medida ya está en vigor
Cuál es la nueva penalización en la cotización de contratos temporales
La cotización adicional en contratos de duración determinada se aplica a:
- Tipo de contratos: Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo.
- Cómo se calcula: Dicha cotización adicional se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.
Exclusiones
Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón
¡Importante!: Tampoco se aplicará a los contratos por sustitución.
NOTA: Regulación anterior del art. 151 de la LGSS
Recordamos que la redacción anterior del art. 151 de la LGSS era la siguiente:
Artículo 151. Cotización en contratos de corta duración.
En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40%.
Dicho incremento no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.