01 Jul
kit digital septiembre 2022

Reforma Laboral y ETTs: así regula el I Convenio Colectivo de Randstad la contratación de fijos discontinuos

Tal y como explicamos en su momento en nuestro blog, una de las novedades de la Reforma Laboral es introducir expresamente la posibilidad de que las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) puedan formalizar contratos fijos discontinuos. Pues bien, algunas ya han movido ficha y regulan expresamente la contratación de trabajadores con esta modalidad.

Hoy, 1 de julio, de 2022, se ha publicado en BOE Resolución de 17 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Randstad Empleo ETT. En concreto, en su art. 8 regula la contratación de fijos discontinuos.

Entre otras cuestiones, dispone expresamente lo siguiente

La empresa podrá suscribir contratos fijos discontinuos con el personal en misión para la cobertura de contratos de puesta a disposición (en adelante cpds) vinculados a necesidades temporales de diversas empresas usuarias, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

La suscripción de un contrato fijo discontinuo responderá a la libre voluntad tanto de la empresa como de la persona trabajadora.

El contrato fijo discontinuo se formalizará por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento, concretados en la categoría profesional y/o perfil o perfiles profesionales para los que se contrata

En este sentido, se establece que se puede tomar  como referencia inicial la clasificación profesional contenida en el artículo 21 del VI Convenio de ETT.

Orden de servicio. Empresas usuarias

Dada la naturaleza de la actividad de las ETTs (poner a disposición de las diferentes empresas usuarias trabajadores con carácter temporal) y la regulación sobre las condiciones esenciales de trabajo y empleo contenida en el artículo 11 de la Ley 14/94, en cada misión a la persona trabajadora le serán aplicables las condiciones esenciales de trabajo y empleo vigentes en la empresa usuaria en cuestión, con carácter previo a cada puesta a disposición, la persona trabajadora deberá firmar la correspondiente orden de servicio.

En dicha orden de servicio constarán los siguientes datos:

  • La empresa usuaria para la cual prestará servicios
  • la causa del contrato de puesta a disposición (CPD)
  • El contenido de la prestación laboral a desarrollar
  • Los riesgos profesionales del puesto
  • El horario y lugar de prestación de servicio
  • La retribución que va a percibir el trabajador según lo dispuesto en el convenio aplicable a la empresa usuaria correspondiente

Llamamiento de fijos discontinuos

El convenio regula exhaustivamente la cuestión del llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos. Entre otras cuestiones:

– Los criterios de llamamiento se deberán aplicar a nivel de cada oficina o unidad de contratación.

– Se agrupará a las personas trabajadoras fijas discontinuas en grupos profesionales, o en grupos profesionales y sectores de actividad, según las circunstancias concurrentes en cada oficina/unidad de contratación, formando buckets.

– En principio el orden de llamamiento, supuesto que la persona trabajadora cumpla los requerimientos del puesto solicitado por la empresa usuaria, será por orden de antigüedad en Randstad dentro del respectivo bucket.

– En todo caso Randstad tendrá en cuenta a la hora de realizar el llamamiento: los requerimientos derivados de la clasificación y grupos profesionales vigentes en la empresa usuaria así como los requisitos del puesto de trabajo demandado por la empresa usuaria en orden a habilidades, competencias y experiencia requeridas para su desempeño, a fin de asignar dentro del bucket a la persona trabajadora que conforme al proceso de evaluación y selección llevado a cabo por Randstad reúna tales requisitos.

– En la puesta a disposición de trabajadores fijos discontinuos en el sector de estiba y desestiba de puertos, cuando exista un sistema habitual y previo de acceso a los llamamientos, se respetará el sistema implantado con anterioridad.

Cada llamamiento o misión coincidirá con la duración del respectivo contrato de puesta a disposición (cpd) suscrito con la correspondiente empresa usuaria

Por: Estela Martín

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