13 May

Registro de jornada: el Sindicato de Inspectores de Trabajo y SS lo deja muy claro: empezamos a realizar ya actuaciones de inspección

Registro diario de la jornada. Ayer, 12 de mayo, entró en vigor (consulta aquí toda la información). El que avisa no es traidor y el Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS) ha emitido hoy un aviso muy claro:

«Desde el 12 de mayo, se realizarán actuaciones de la Inspección de Trabajo, dirigidas a comprobar el correcto cumplimiento de la norma, visitando los centros de trabajo y revisando que conste el registro de los contratos a tiempo completo.

No debe cuestionarse de ningún modo que no exista el registro en el centro de trabajo, pues la norma tiene como claro objetivo el cumplimiento de la jornada ordinaria de trabajo y su control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social».

Obligaciones relativas al registro
El SITSS recuerda que las obligaciones de las empresas en torno al registro son éstas:
• Las empresas de garantizar el registro horario de la jornada que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona
trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que establece en propio precepto estatutario.
• Organizar y documentar el registro de jornada bien mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, mediante decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores en la empresa.
• Conservar los registros durante 4 años y tenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Propuestas del SITSS
Desde el SITSS explican en una nota informativa que podría haberse incluido dentro de la redacción de la norma (RD-Ley 8/2019), los siguientes aspectos:

1. La obligación de entregar un resumen mensual a los trabajadores con la jornada realizada, al igual que ocurre con los trabajadores a tiempo parcial, artículo 12.4 c) del Estatuto de los Trabajadores.

2. La cuantía económica se podía haber individualizado por trabajadores o por tramos de trabajadores, como sucede con las faltas de alta, artículo 40.e. 2) del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 agosto.

No obstante, lo anterior, se utilizarán dentro de los criterios de graduación el número de trabajadores afectados, pudiendo sancionar en caso de reincidencia cuando la resolución hay adquirido firmeza, por el artículo 41 del texto normativo.

3. En cuanto al modo de organizar y documentar el registro, consideramos que cuando la norma hace referencia a que la empresa podrá organizar y documentar el registro de jornada mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa, esta capacidad se refiere al modo de su organización, ya bien sea en formato digital, por escrito…

Recuerde que si su empresa necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal y contable, no dude en consultar con nuestro Equipo de Expertos para pedir un presupuesto.

Por: Estela Martín

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