19 May

Registro de Jornada: los 6 puntos clave que deben conocer las empresas

Registro de jornada: explicamos en este post los 6 puntos claves del registro diario obligatorio de la jornada de todos los empleados, en vigor desde el pasado 12 de mayo (RD-Ley 8/2019)

1. La sentencia del TJUE de 14 de mayo: ¿nos afecta?
En su sentencia (Sentencia del TJUE de 14 de mayo de 2019), determina que para garantizar el efecto útil de los derechos que confieren la Directiva relativa al tiempo de trabajo y la Carta, los Estados miembros deben imponer a los empresarios la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.

La sentencia del TJUE no supone en principio ningún cambio para España, puesto que el RD-Ley 8/2019 ya establece la obligatoriedad de las empresas de implantar el sistema de registro diario de la jornada.

El TJUE establece que corresponde a los Estados miembros definir los criterios concretos de aplicación del sistema y también la forma que debe tener, por lo que el RD-Ley 8/2019 cumple con este requisito.

2. Trabajadores de ETT: ¿quién lleva el registro?
La empresa usuaria (es decir, la empresa en la que preste sus servicios un empleado puesto a su disposición a través de la ETT) deberá cumplir con la obligación de conservar los registros durante cuatro años.

En cuanto a la ETT, puesto que conforme al artículo 12.1 de la Ley 14/1994 “corresponde a la empresa de trabajo temporal el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de la empresa usuaria”, la ETT y la empresa usuaria deben establecer los procedimientos de aportación de los registros para el cumplimiento de sus obligaciones.

3. Registro horario y protección de datos
La AEPD señala que con carácter general y para la implementación del registro de jornada no se precisa el consentimiento del trabajador, siendo base suficiente de legitimación la propia norma laboral.

Ahora bien, la existencia de una lícita condición para el tratamiento de los datos de los empleados sin necesidad del consentimiento de los trabajadores no excluye el deber de las empresas de informar a los trabajadores de la existencia del registro y de la finalidad del tratamiento de los datos personales individuales que se obtienen con dicho registro.

Pinche aquí para conocer más sobre esta cuestión.

4. Puesta a disposición de los registros
La exigencia de que los registros permanezcan a disposición debe interpretarse en el sentido de que sea posible acceder a los mismos en cualquier momento en que se soliciten por los trabajadores, sus representantes o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, garantizando el empresario su cumplimiento, que será coherente con el sistema de registro utilizado. Esta obligación está establecida directa y expresamente en la Ley por lo que no puede ser condicionada en ningún caso.

Que los registros “permanecerán a disposición” debe interpretarse en el sentido de estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde el mismo de forma inmediata. Con ello, se evita, además, la posibilidad de la creación posterior, manipulación o alteración de los registros.

Pinche aquí para conocer más.

5. Pausa café y registro de jornada: ¿alguna novedad?
El único cambio es que ahora, al ser obligatorio registrar diariamente la jornada de trabajo de todos los empleados, en aquellas empresas donde antes no se fichaba durante la llamada «pausa para el bocadillo» o pausa café, ahora se vigilará ese tiempo (lógicamente) y al realizar el registro el tiempo de pausa para el bocadillo no computará como tiempo de trabajo (a salvo de lo que disponga el convenio, por acuerdo o por creación de derecho adquirido).

Eso sí, las empresas deberán contar con algún tipo de sistema que permita fichar o registrar el tiempo de la pausa para el bocadillo (a través de una opción en el programa informático o app que se utilice, anotando ese tiempo en papel si el registro se realiza de forma manual…).

Pinche aquí.

6. Teletrabajo, flexibilidad horaria y registro
Hay que registrar la jornada de los empleados en régimen de teletrabajo y también en el caso de empresas con sistemas de flexibilidad horaria.

En concreto, en relación con modos de organización del trabajo que se basan en fórmulas de flexibilidad del tiempo de trabajo y de distribución irregular de la jornada, incluido el trabajo a distancia o teletrabajo y horarios flexibles del trabajador, dentro siempre de los límites legales y convencionales aplicables, el registro diario de jornada ni obsta su operatividad ni constituye impedimento alguno a su continuidad o ampliación, considerándose un elemento que garantiza la acomodación a las necesidades empresariales y a los intereses de conciliación de los trabajadores, familiares o de otro tipo.

Pinche aquí para conocer más información sobre el registro de jornada.

Por: Estela Martín

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