12 Jun
sanciones Inspección en materia del registro de jornada

Registro de jornada y sanciones: así actuará la Inspección a la hora de sancionar por incumplimientos (Criterio Técnico 101/2019)

Registro de jornada y sanciones. El lunes, tal y como te contamos en nuestro blog, se publicó el Criterio Técnico 101/2019 sobre actuacióon de la Inspección de Trabajo en materia de registro de Jornada. Hoy abordamos cómo se llevará a cabo el procedimiento en materia de sanciones.

  1. Cuantía de la sanción

Tal y como dispone expresamente el art. 7.5 de la LISOS:

«La trasgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extras, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los arts. 12, 23, y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores».

En este sentido, el CT señala que la modificación introducida en la LISOS es calara, ya que tipifica como infracción grave la trasgresión de las obligaciones en materia de registro de jornada, incluyendo su previsión específica en el art. 7.5.

2. Inicio de procedimientos sancionadores

La Inspección deja muy claro en el CT que es posible iniciar procedimientos sancionadores desde la entrada en vigor del art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, desde el 12 de mayo de 2019.

No obstante, matiza el CT, se tendrán en cuenta las previsiones que hace la propia norma que deriva a la negociacióon colectiva o a los acuerdos con los representantes de los trabajadores lo relativo a la organización y documentación de dicho registro (como es el caso de la modalidad de registro).

En este sentido, la Inspección valorará la existencia de una actuación de la empresa en este sentido y una negociación entre las partes bajo el principio de la buena fe.

3. Circunstancias que tendrá en cuenta la Inspección

A la hora de acometer la inspección, los inspectores tendrán en cuenta una serie de circunstancias, entre ellas el hecho de que el registro de jornada no constituye un fin en sí mismo, sino un instrumento para el control del cumplimiento de l anormativa en materia de tiempo de trabajo, con sus consecuencias respecto de la salud laboral, así como de la realización y abono y cotización de las horas extras.

El registro, destaca el CT, es un medio que garantiza y facilita dicho control, pero no el único.

Esto supone que si existe certeza de que se cumple la normativa en materia de tiempo de trabajo o de que no se realizan horas extras, aunque no se lleve a cabo el registro de la jornada de trabajo, tras la valoración del inspector actuante en cada caso, podría sustituirse el inicio del procedimiento sancionador por la formulación de un requerimiento.

Dicho requerimiento se efectuaría para que la empresa dé cumplimiento a la obligación legal de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo.

 

Por: Estela Martín

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