14 May

Registro horario: El TJUE avala la obligatoriedad de implantar el registro de jornada de todos los empleados

Registro horario. Hoy, 14 de mayo, se cierra el círculo en materia del registro diario obligatorio de la jornada. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido el fallo de una sentencia que era muy esperada (antes de saber que el Gobierno español regularía vía RD-Ley el registro diario obligatorio de la jornada).

En su sentencia (Sentencia del TJUE de 14 de mayo de 2019), determina que para garantizar el efecto útil de los derechos que confieren la Directiva relativa al tiempo de trabajo y la Carta, los Estados miembros deben imponer a los empresarios la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.

Corresponde a los Estados miembros definir los criterios concretos de aplicación de ese sistema, especialmente la forma que éste debe revestir, teniendo en cuenta, en su caso, las particularidades propias de cada sector de actividad de que se trate e incluso las especificidades de determinadas empresas, como su tamaño.

Asimismo, sentencia el TJUE, corresponde a los Estados Miembros establecer estos criterios, si bien siempre desde el respeto de los principios generales de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, así como poder establecer excepciones a lo dispuesto, en particular, en los artículos 3 a 6 de esta Directiva cuando, a causa de las características especiales de la actividad realizada, la jornada de trabajo no tenga una duración medida o establecida previamente o cuando pueda ser determinada por los propios trabajadores.

Sistema objetivo y fiable
El Tribunal de Justicia observa que, sin un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador, no es posible determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo efectivas ni su distribución en el tiempo, como tampoco el número de horas extraordinarias, lo que dificulta en extremo, cuando no imposibilita en la práctica, que los trabajadores logren hacer respetar sus derechos.

En efecto, determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo diario y semanal es esencial para comprobar si se han respetado la duración máxima del tiempo de trabajo semanal —que incluye las horas extraordinarias— y los períodos mínimos de descanso diario y semanal.

Por ello, el Tribunal de Justicia considera que una normativa nacional que no establezca la obligación de utilizar un instrumento que permita realizar esa comprobación no puede asegurar el efecto útil de los derechos que confieren la Carta y la Directiva relativa al tiempo de trabajo, ya que priva tanto a los empresarios como a los trabajadores de la posibilidad de comprobar si se respetan esos derechos.

Por consiguiente, una normativa de esa índole puede comprometer el objetivo de esta Directiva, que consiste en garantizar una mejor protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, independientemente de cuál sea la duración máxima del tiempo de trabajo semanal adoptada por el Derecho nacional.

En cambio, un sistema de registro de la jornada laboral ofrece a los trabajadores un medio particularmente eficaz para acceder con facilidad a datos objetivos y fiables relativos a la duración efectiva del trabajo realizado, lo que puede facilitar tanto el que los trabajadores prueben que se han vulnerado sus derechos como el que las autoridades y los tribunales nacionales competentes controlen que se respetan efectivamente esos derechos.

CONCLUSIÓN FINAL DEL TJUE. En definitiva, concluye la sentencia del TJUE, los artículos 3, 5 y 6 de la Directiva 2003/88, interpretados a la luz del artículo 31, apartado 2, de la Carta y de los artículos 4, apartado 1, 11, apartado 3, y 16, apartado 3, de la Directiva 89/391, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que no impone a los empresarios la obligación de establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.

Qué supone la sentencia para España
La sentencia del TJUE dictada hoy no supone en principio ningún cambio para España, puesto que el RD-Ley 8/2019 ya establece la obligatoriedad de las empresas de implantar el sistema de registro diario de la jornada.

El TJUE establece que corresponde a los Estados miembros definir los criterios concretos de aplicación del sistema y también la forma que debe tener, por lo que el RD-Ley 8/2019 cumple con este requisito.

Asimismo, el TJUE también deja en manos de los Estados miembros poder establecer excepciones en materia del registro de la jornada cuando, a causa de las características especiales de la actividad realizada. En este sentido, en la Guía Práctica editada por el Ministerio de Trabajo (y publicada ayer, como te contamos en nuestro blog) se establecen una serie de excepciones donde no se aplica la obligatoriedad del registro.

Guía Práctica sobre el registro de jornada publicada ayer por el Ministerio de Trabajo. Pinche aquí para consultar toda la información.

Recuerde que si su empresa necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos