
Registro retributivo: Así sanciona la Inspección de Trabajo los incumplimientos desde el 1 de octubre
El 14 de abril de 2021 entró en vigor el RD 902/2020, de igualdad retributiva (incorpora, entre otros, la obligación de realizar el registro retributivo). Y el pasado 1 de octubre entró en vigor el nuevo marco sancionador de la LISOS, que supone el endurecimiento (subida del 20%) de todas las sanciones laborales.
Pues bien, en materia de incumplimientos en torno al registro retributivo, te explicamos cuáles serán ahora las sanciones (tipificación y cuantía).
La inspectora de Trabajo y presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo, Ana Ercoreca, nos ha comentado los siguientes puntos:
Sanciones en torno al registro retributivo
La ausencia de información retributiva que debe existir en las empresas puede ser causa para el ejercicio de acciones administrativas y judiciales, individuales y colectivas, conforme a lo establecido en la LISOS.
Esto incluye la aplicación de sanciones por concurrencia de discriminación.
El procedimiento aplicable es el de oficio (art. 148.c de la LRJS).
–Infracción GRAVE (art. 7.13 de la LISOS): sanción de 751 a 7.500 euros.
No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la LO 3/2007, de 22 de marzo, el ET (art. 28) o el convenio colectivo de aplicación en la empresa.
–Infracción MUY GRAVE (art. 8.12 de la LISOS): sanción de 7.501 a 225.018 euros.
Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo.
El registro retributivo afecta a todas las empresas
Todas las empresas (sea cual sea su nº de empleados) están obligadas a realizar el registro retributivo, incluidos los altos cargos e incluido también el personal directivo y (si fuera el caso) el personal al servicio de las administraciones públicas.
Qué tipo de actuaciones puede realizar la Inspección
Las actuaciones de la Inspección pueden realizarse:
– Tanto en la fase previa de selección y contratación de personal como
– Posteriormente en la fase de promoción profesional (horizontal y vertical), política de remuneraciones, conciliación, acoso sexual y prevención de riesgos laborales, todo ello en materia de igualdad.
Empresas con planes de igualdad
Tienen obligación de realizar la auditoría retributiva (actualmente, las empresas de más de 100 trabajadores están obligadas a tener ya elaborado e implantado su Plan de Igualdad).
La auditoría incluirá un informe diagnóstico, un plan de actuación para la correccion de desigualdades (con un cronograma de actuaciones concretas y personas responsables de su implantación y seguimiento).
Es importante tener en cuenta, explica Ercoreca, que las auditorías retributivas contenidas en los planes de igualdad que estuvieran ya vigentes a 14 de abril de 2021, deberán adaptarse a lo dispuesto en el RD 902/2020 antes del 14 de enero de 2022 (previo proceso de negociación con los representantes).
En este caso (planes de igualdad que ya estuvieran vigentes, hay que revisándolos y adaptando el modelo de auditoría retributiva a lo dispuesto en el RD 902/2020).
En todo caso, si no hay auditoría retributiva, ya cabría sanción puesto que la auditoría es plenamente exigible.
Si no cuentan con la auditoría retributiva, será considerado como infracción grave.
Si además hubiera indicios de discriminación, la infracción sería muy grave.