
Registro retributivo y auditoría retributiva: ¿qué tienen que hacer las empresas de menos de 101 trabajadores?
Registro retributivo y auditoría retributiva: ayer entró en vigor el RD 902/2020, de igualdad retributiva. Aclaramos una de las dudas y confusiones más frecuentes: ¿qué tienen qué hacer las empresas que tengan menos de 101 trabajadores?
- Registro retributivo
Es obligatorio para todas las empresas (sea cual sea su número de trabajadores). Es decir, que las pymes y micropymes también tienen que realizarlo.
2. Auditoría retributiva
A diferencia de lo que sucede con el registro retributivo, la auditoría retributiva de momento SOLO es obligatoria para las empresas obligadas a tener un Plan de Igualdad.
Y a día de hoy, solo están obligadas a tener un Plan de Igualdad las empresas de más de 100 trabajadores.
Eso sí, las empresas de 50 hasta 100 trabajadores tienen de plazo hasta el 7 de marzo de 2022 para elaborar e implantar su Plan de Igualdad (lo que conlleva aparejada la auditoría retributiva).
Consejo: Aunque ahora mismo las empresas de hasta 100 trabajadores no tienen que tener Plan de Igualdad ni, por tanto, tampoco están obligadas a la auditoría retributiva, es aconsejable ir planificando ya la elaboración del plan.
- Qué dice el art. 7 del RD 902/2020
El art. 9 del RD de igualdad retributiva dispone, entre otros puntos, lo siguiente:
Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva, de conformidad con el artículo 46.2.e) de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad.
La auditoría retributiva tendrá la vigencia del plan de igualdad del que forma parte, salvo que se determine otra inferior en el mismo.
- Un matiz que hay que tener en cuenta
Puede suceder que haya empresas de 50 a 100 empleados (o incluso de menos trabajadores) que tengan ya implantado un Plan de Igualdad:
-O bien voluntariamente
-O bien obligadas por convenio colectivo
-O bien porque se trata de empresas que han acordado conmutar una sanción a cambio de elaborar su Plan de Igualdad.
En este caso (y sea cual sea el nº de empleados), las auditorías retributivas contenidas en los Planes de Igualdad que estuvieran vigentes a 14 de abril de 2021 (fecha de entrada en vigor del RD 902/2020) deberán adaptarse a lo dispuesto en el RD 902/2020 como muy tarde antes del 14 de enero de 2022.
Esta adaptación deberá realizarse previo proceso negociador con los representantes de los trabajadores.
¿Qué sanciones pueden imponer a las empresas que incumplan el registro retributivo?
Te las explicamos aquí con la colaboración de Ana Ercoreca, Presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.