12 Jun
sentencias laborales 2023

Reincorporación a tiempo parcial tras una excedencia voluntaria: ¿es una novación automática del contrato?

Excedencia voluntaria: reingreso que se produce con un contrato a tiempo parcial siendo el puesto de la trabajadora a tiempo completo y estando de acuerdo inicialmente la trabajadora con el reingreso. ¿Constituye una novación automática del contrato? Se pronuncia el TS en esta sentencia (STS de 24 de mayo de 2023).

El caso concreto enjuiciado

La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si la reincorporación de una trabajadora, excedente voluntaria, a través de un contrato a tiempo parcial constituye una novación de su anterior contrato a tiempo completo o, por el contrario, implica el mantenimiento del derecho a la reincorporación a jornada completa cuando exista vacante.

Igualmente se dirime si, producida la vacante sin modificar las condiciones de la trabajadora, ésta tiene derecho a percibir las diferencias salariales correspondientes desde que se produce dicha vacante y hasta que se la reincorpore a tiempo completo.

La trabajadora aceptó reincorporarse tras la excedencia con un contrato a tiempo parcial pero dejando claro que tal aceptación no significaba renunciar a una jornada a tiempo completo.

La sentencia de instancia, del Juzgado de lo Social n.º 3 de Albacete, estimó íntegramente la demanda de la trabajadora y declaró su derecho a que le fuera modificado inmediatamente su contrato de trabajo a jornada completa y condenó a la empresa a que le indemnizase con los salarios dejados de percibir desde su reingreso hasta que se le convirtiese su contrato a tiempo completo deduciendo las cantidades percibidas por su trabajo a tiempo parcial.

La sentencia recurrida, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 12 de junio de 2020, Rec. 35/2019, estimó en parte el recurso de la empresa y, manteniendo el resto de pronunciamientos, estableció que los salarios a abonar deberían computarse desde el 2 de septiembre de 2017, fecha en que se constató la existencia de vacante en jornada a tiempo completo que no fue ofrecida a la trabajadora.

Ambas partes han recurrida la sentencia en casación unificadora; la trabajadora, denunciando infracción del artículo 46.5 ET y artículo 38 CC Grandes Almacenes, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y el mantenimiento de la de instancia.

El recurso de la empresa solicita la revocación total de ambas sentencias y la desestimación integra de la demanda por entender que se ha producido una novación contractual, denunciando al efecto, infracción de los artículos 12.4.e) y 46.5 ET, así como el artículo 40 del referido Convenio.

La sentencia del TS: reincorporación tras excedencia voluntaria a tiempo parcial

El TS desestima los recursos tanto de la empreas como de la trabajadora y ratifica lo sentenciado por el TSJ.

Razaona entre otros el TS que el artículo 12.4.e) ET, expresamente establece que la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para la persona trabajadora, sin que pueda imponerse unilateralmente por la empresa, ni siquiera mediante una modificación sustancial de condiciones de trabajo ex art. 41.1.a) ET ( STC 213/2005, de 21 de julio).

El precepto, a efectos de la conversión de una modalidad contractual a otra, exige la voluntariedad de la persona trabajadora, con independencia del sentido de tal novación. En consecuencia, en la transformación de un tipo de jornada a otra -completa a parcial, o parcial a completa- siempre debe mediar el consentimiento individual de la persona trabajadora, y conforme indica el precepto, su negativa a aceptar la propuesta empresarial de conversión no puede justificar ni su despido ni ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial derivado de dicho rechazo.

En el caso que nos ocupa, la trabajadora, al aceptar su reincorporación mediante un contrato a tiempo parcial expresamente manifestó, y así lo recogen los hechos probados, que tal aceptación no implicaba renuncia a su reingreso a una jornada a tiempo completo.

Evidenciaba claramente de este modo, su negativa a producir una novación de su contrato de trabajo que fuera definitiva.

Antes bien al contrario, con esa manifestación la trabajadora expresaba que no consentía la novación de su contrato indefinido en un contrato a tiempo parcial y que, si aceptaba la reincorporación mediante un contrato a tiempo parcial, ello no significaba en modo alguno que renunciase a ser reincorporada en las mismas condiciones que regían antes de la excedencia.

Razona el Tribunal Supremo que el hecho de que la empresa le advirtiera que la aceptación de la oferta supondría el agotamiento del derecho al reingreso derivado de la excedencia resulta absolutamente inocuo pues tal manifestación de parte no fue en ningún caso aceptada por la trabajadora y, por si sola no podía producir una modificación contractual, una novación del inicial contrato a tiempo completo por un contrato a tiempo parcial por impedirlo expresamente el artículo 12.4.e) ET.

Por: Estela Martín

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