
Renta 2018: en caso de subrogación, se entiende que existe un sólo pagador, y no dos, a la hora de realizar la declaración
Justo ahora que acaba de comenzar la campaña de la Declaración de la Renta 2017, la Dirección General de Tributos se ha vuelto a pronunciar en una reciente consulta vinculante respecto si a la hora de realizar la declaración debe considerarse, en caso de subrogación empresarial, que existen uno o dos pagadores (Consulta Vinculante de 8 de febrero de 2018). En el caso concreto planteado por una trabajadora por cuenta ajena, en el transcurso de 2017 se produjo una subrogación empresarial al producirse el cambio de entidad titular o responsable del centro de trabajo donde prestaba sus servicios.
Se plantea si a efectos de determinar la obligación de declarar por el periodo 2017, si existen uno o dos pagadores como consecuencia de la subrogación.
Hacienda recuerda en primer lugar que tanto la Ley del Impuesto del IRPF (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto del IRPF (artículo 76.1), al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta, incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”. Por tanto, en este caso, «nos encontraríamos en principio, con dos pagadores distintos: las dos entidades titulares del centro de trabajo donde viene prestando sus servicios la consultante (trabajadora por cuenta ajena en este caso)».
Sólo un pagador
Sin embargo, a pesar de esto, el criterio de la Dirección General de Tributos ha venido siendo que, en caso de subrogación empresarial (en este caso, de un centro de trabajo), la empresa cesionaria está obligada a subrogarse (en todos los derechos y obligaciones) en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho centro y por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cesionario (el nuevo empresario) mantiene su condición de mismo empleador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores “procedentes” de la empresa cedente.
Por tanto, razona la Consulta, no se produciría para estos últimos la existencia de más de un pagador, a efectos del límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo, por lo que el límite excluyente de la obligación de presentar declaración en relación con la obtención de rendimientos del trabajo (y siempre que ninguno de estos rendimientos estuviera sujeto a tipo fijo de retención) será el de 22.000 euros anuales (art. 96.2.a de la LIRPF).
Normativa aplicable
La obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que en el ámbito referido a los rendimientos del trabajo (no consistentes en prestaciones pasivas) y a la existencia de más de un pagador, exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 12.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.
En el caso concreto de la subrogación, debe entenderse sin embargo, tal y como ha venido determinado la Dirección General de Tributos, que no se produce para los trabajadores la existencia de más de un pagador en lo que respecta a la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo.
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