01 Ene
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Un «robot» para sanciones laborales: entra en vigor la automatización del proceso sancionador

Sanciones laborales, «robots» e Inspección de Trabajo: hoy, 1 de enero, ha entrado en vigor el RD 688/2021, de 3 de agosto (BOE de 5 de agosto de 2021).

Mediante este RD, por el que se modifica el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social, se establece la automatización de algunos procesos sancionadores.

Entre otros, el objetivo  es que algunos procedimientos se inicien mediante actas que se extiendan de forma automatizada, es decir, sin intervención directa de un funcionario actuante en su emisión.

Eso sí, sin perjuicio de, en su caso, la posterior intervención, en fase de instrucción, de personal con funciones inspectoras.

Automatización del proceso sancionador

Actuaciones administrativas automatizadas. El nuevo RD ha entrado en vigor hoy, 1 de enero de 2022. No obstante:

1. Los procedimientos sancionadores cuya tramitación se hubiese iniciado antes del 1 de enero de 2022, se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes hasta esa fecha.

2. Se entenderá por fecha de iniciación de un procedimiento la correspondiente a la fecha del acta de infracción

Sanciones laborales ¿Qué se entiende por actuación automatizada?

Se entenderá por actividad automatizada cualquier actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por la Inspección en la que la intervención del personal con funciones inspectoras se produzca de forma indirecta.

En caso de actuación automatizada, deberá establecerse previamente y mediante resolución del Director del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que será publicada en sede electrónica:

  • la determinación de los supuestos en los que se hará uso de dicha actuación
  • el órgano u órganos competentes según los casos, para la definición de especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad del sistema de información.
  • Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

En estos casos, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá identificarse y garantizar la autenticidad del ejercicio de su competencia mediante el Sello Electrónico Cualificado de la Inspección de Trabajo.

Por: Estela Martín

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