12 Ene

¿Sabes que tu compañía puede grabarte mientras trabajas?

Todo el mundo ha escuchado la noticia del instituto ilerdense que iba a instalar cámaras en clase para controlar los comportamientos de sus alumnos más conflictivos. Dicha iniciativa, que finalmente no se llevó a cabo, es poco habitual pero también ocurre en el mundo empresarial.

Se parte de la base de que es legal que la empresa filme a sus profesionales durante la jornada. Incluso sin el consentimiento de los empleados y sin una explicación dada. Sin embargo, es algo que se admite únicamente bajo determinadas circunstancias, ya que que en estas situaciones chocan dos códigos: “Por un lado el derecho a la intimidad del profesional; por otro, el derecho del empresario, amparado por el Artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, que permite adoptar las medidas oportunas de vigilancia y de control. Cuando estos confrontan, hay que adaptarse a un triple principio.

Por ejemplo, en las empresas de marketing telefónico ocurre algo similar ya que se graba a los empleados pero únicamente por voz, para respetar la intimidad de los trabajadores

Pero todos estos supuestos han ido evolucionando. Es la realidad la que marca la jurisprudencia

“La sentencia 29/2013 fue bastante conocida porque una universidad se sirvió de cámaras de seguridad ajenas para controlar el horario de sus empleados”. Por eso, lo que dictamina la última sentencia del Supremo, la 39/2016, es que “el trabajador debe estar avisado”. Para esto, explican los juristas, es suficiente con un cartel visible que certifique que una cámara de vigilancia está en marcha. Este es el único requerimiento. De hecho, ni siquiera es obligatorio que la empresa dé a conocer las razones por las que adopta esta medida. Con hacerla visible es suficiente.

La cuestión es que se puede vigilar, pero, ¿con qué fin?

Pese al amparo del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia dictada por el Supremo y el Constitucional, conviene que las compañías analicen cada situación antes de recurrir a estos mecanismos. Al menos según opinan los expertos en recursos humanos. Antes de tomar tan drástica decisión, es conveniente preguntarse si el perjuicio o sospecha que lleva a plantearse esta medida tiene una solución alternativa, ya que, en la mayoría de ocasiones conlleva a una pérdida de confianza por parte de la plantilla, tiene un impacto claro en el rendimiento de los profesionales y repercute en la consecución de objetivos. Es decir, puede interpretarse que si una empresa vigila a sus empleados es porque no confía en ellos.

Esto supone también un impacto negativo en la búsqueda y retención de talento, ya que es muy probable que un profesional no quiera ir a una organización que sabe que le está vigilando. Pero donde realmente tiene consecuencias graves es de cara al liderazgo de la directiva, ya que quedaría patente que un ejecutivo que ha tenido que recurrir a la videovigilancia no ha tenido las herramientas y aptitudes necesarias que por su cargo se le presuponen, aunque esto último es una opinión

Como podemos ver es un tema bastante controvertido ya que es muy complicado poder llevarlo a cabo sin afectar negativamente a los empleados o a la propia compañía, por lo que hay que tratar el tema con mucha delicadeza

Por: Carlos Mª Ruiz García

Socio Director – Abogado

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