27 Feb
teletrabajo y desconexión digital convenios colectivos

¿Se acaba el 28 de febrero el llamado teletrabajo por Covid19?

¿Cuándo acaba realmente el teletrabajo por Covid19? Cada cierto tiempo, algunos medios de comunicación se inventan o fijan una supuesta fecha de finalización (lo hemos ido viendo en distintos momentos durante estos meses). Pues bien, lo único cierto es que no existe una fecha cerrada de finalización. Te lo aclaramos:

Lo primero: qué es el teletrabajo por Covid19

Se le llama teletrabajo por Covid19 al regulado en la Disp. Transitoria Tercera de la Ley de Trabajo a Distancia, que regula el «Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19» (es decir, lo que se ha venido denominando «teletrabajo por Covid19).

Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.

  • Qué significa esto

Que no existe una fecha cerrada de finalización (salvo que se clarifique y/o modifique la normativa, cosa que hasta la fecha no ha sucedido). Por tanto, mientras haya restricciones debidas a la COVID-19, sigue siendo posible seguir aplicando el teletrabajo por Covid19.

Evidentemente, hay que consultar el convenio colectivo y/o lo que se haya podido pactar con los representantes de los trabajadores.

Sigue vigente la Ley 2/2021: cómo aborda el teletrabajo

Por otro lado, a día de hoy sigue estando vigente una normativa que alude expresamente a «potenciar» el teletrabajo (aunque cierto que lo hace de manera muy ambigua).

La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, aunque ya no habla de “carácter preferente” del teletrabajo, sí vuelve a insistir en la necesidad de potenciar el teletrabajo en las empresas.  Además, también sigue estableciendo medidas que hay que adoptar en las empresas (centros de trabajo).

En concreto, el art 7.e de esta Ley establece expresamente lo siguiente:

7.e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

En definitiva, en nuestra opinión (y a falta de jurisprudencia) es factible seguir entendiendo vigente a día de hoy la Disp. Transitoria Tercera y, por tanto, aplicar la normativa laboral ordinaria.

Lo deseable: clarificar la normativa

En todo caso, desde luego sería desesable (para eliminar la incertidumbre entre las empresas) clarificar el marco normativo.

En este sentido, sería deseable definir bien la fecha de vigencia y/o expiración definitiva de la Disp. Transitoria Tercera o al menos los requisitos concretos que deben darse para poder entender que sigue siendo factible su aplicación.

Si no sucede esto (clarificación de la fecha de fin), podríamos acabar viendo casos en los tribunales de lo Social respecto a la aplicación del llamado teletrabajo por Covid.

Por: Estela Martín

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