
Se amplía hasta el 31 de mayo el blindaje especial frente al despido en los ERTEs por Covid-19
ERTEs por Covid-19: Hoy en BOE se ha publicado la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
Una de sus medidas es ampliar hasta el 31 de mayo de 2021 el «blindaje especial» frente al despido en los ERTEs ETOP y FM por Covid-19.
NOTA: El Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, que tras su convalidación por el Congreso de los Diputados ha sido tramitado como proyecto de ley.
La presente ley (Ley 3/2021) se estructura en 5 artículos, cuatro disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.
- Artículo 2 de la Ley 3/2021
El art. 2 dice expresamente lo siguiente:
Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (es decir, ERTEs FM y ETOP por Covid-19), no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Esta medida mantendrá su vigencia hasta el 31 de mayo de 2021.
NOTA: Hay que tener en cuenta además lo relativo a la cláusula de salvaguarda del empleo (periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo aplicable actualmente a los ERTEs exonerados).
- Interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales
Asimismo, se amplía (también hasta el 31 de mayo) la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. Lo regula el art. 5 de la Ley 3/2021.
Artículo 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por éstas.