
Se establece el procedimiento de reclamaciones colectivas al amparo de la Carta Social Europea
Hoy (28 de junio de 2021) se ha publicado en BOE la Aplicación provisional del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas.
Como ya explicamos en El Blog de SincroGO, España firmó el pasado 4 de febrero el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea por el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas.
En el BOE de hoy se publica el funcionamiento del sistema de reclamaciones.
¡IMPORTANTE!: El Protocolo se aplicará provisionalmente por España desde el 1 de julio de 2021, fecha de entrada en vigor de la Carta Social Europea (revisada).
- Quién puede interponer reclamaciones colectivas
Se reconoce el derecho de las siguientes organizaciones a presentar reclamaciones en las que se denuncie la aplicación insatisfactoria de la Carta:
a) Las organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores (conforme al art. 27.2 de la Carta)
b) otras organizaciones internacionales no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo de Europa y que figuren en la lista elaborada a tal fin por el Comité Gubernamental;
c) las organizaciones nacionales representativas de empleadores y de trabajadores sometidas a la jurisdicción de la Parte Contratante contra la que se dirige la reclamación.
- Cómo se efectua la reclamación
La reclamación se presentará por escrito, se referirá a una disposición de la Carta aceptada por la Parte Contratante afectada y especificará en qué medida dicha Parte no ha garantizado la aplicación satisfactoria de dicha disposición.
Toda reclamación se dirigirá al Secretario General, quien acusará recibo de la misma, la notificará a la Parte Contratante afectada y la remitirá inmediatamente al Comité de Expertos Independientes.
El Comité de Expertos Independientes elaborará un informe en el que expondrá las medidas adoptadas para examinar la reclamación y presentará sus conclusiones sobre si la Parte Contratante afectada ha garantizado o no la aplicación satisfactoria de la disposición de la Carta a que se refiere la reclamación