
Se prorrogan las medidas del Plan MECUIDA hasta el 31 de enero de 2021
Se ha publicado la prórroga de las medidas establecidas en el Plan MECUIDA dentro del RD-Ley 28/2020 publicado hoy, 23 de septiembre, en BOE.
En concreto, en la Disp. Adicional Tercera se establece que el artículo 6 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA, permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021.
Qué medidas contiene
MECUIDA contempla dos posibles medidas:
- Adaptación de la jornada
- Reducción de jornada
Los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
Se entenderá que concurren dichas circunstancias excepcionales cuando:
- Sea necesaria la presencia del trabajador para la atención de personas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesiten de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.
- Existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
- Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.
Adaptación de la jornada
El derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19 es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde al trabajador, en tanto en su alcance como en su contenido.
Ahora bien, la medida debe estar justificada, ser razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa.
Empresa y trabajador deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.
La adaptación puede consistir en diversas fórmulas: cambio de turno, alteración de horario, horario flexible…
Reducción especial de jornada
La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación.
La reducción podrá alcanzar el 100% de la jornada si resultara necesario.
Eso sí, en caso de reducciones de jornada que lleguen al 100 % el derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.
La solicitud deberá limitarse al periodo excepcional de duración de la crisis sanitaria y acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas.
La solicitud también deberá acomodarse a las necesidades de organización de la empresa, aunque se presume que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario.