23 Sep
prórroga del Plan MECUIDA

Se prorrogan las medidas del Plan MECUIDA hasta el 31 de enero de 2021

Se ha publicado la prórroga de las medidas establecidas en el Plan MECUIDA dentro del RD-Ley 28/2020 publicado hoy, 23 de septiembre, en BOE.

En concreto, en la Disp. Adicional Tercera se establece que el artículo 6 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA, permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021.

Qué medidas contiene

MECUIDA contempla dos posibles medidas:

  • Adaptación de la jornada
  • Reducción de jornada

Los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

Se entenderá que concurren dichas circunstancias excepcionales cuando:

  • Sea necesaria la presencia del trabajador para la atención de personas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesiten de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.
  • Existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
  • Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

Adaptación de la jornada

El derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19 es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde al trabajador, en tanto en su alcance como en su contenido.

Ahora bien, la medida debe estar justificada, ser razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa.

Empresa y trabajador deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.

La adaptación puede consistir en diversas fórmulas: cambio de turno, alteración de horario, horario flexible…

Reducción especial de jornada

La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación.

La reducción podrá alcanzar el 100% de la jornada si resultara necesario.

Eso sí, en caso de reducciones de jornada que lleguen al 100 % el derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.

La solicitud deberá limitarse al periodo excepcional de duración de la crisis sanitaria y acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas.

La solicitud también deberá acomodarse a las necesidades de organización de la empresa, aunque se presume que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario.

Por: Estela Martín

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