29 Sep
permiso parental de ocho semanas

¿Se puede disfrutar ya el permiso parental de 8 semanas? La «no» respuesta de la Seguridad Social

En torno al permiso parental de hasta ocho semanas hay una gran controversia y dudas incluso sobre si cabe o no realmente disfrutarlo. En primer lugar, exponemos la opinión de SincroGO y, posteriormente, la respuesta que hemos recibido a una consulta realizada por CASIA.

La redacción del art. 48bis del Estatuto de los Trabajadores

La redacción del nuevo art. 48bis del ET es la siguiente:

«1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente«.

De esta redacción, en opinión de SincroGO, cabrían dos interpretaciones (y no descartamos que veamos pronunciamientos en los tribunales):

  1. Que no es posible todavía disfrutar del «permiso», puesto que está pendiente de un futuro desarrollo reglamentario
  2. Que sí es posible solicitar y disfrutar el permiso porque lo que está pendiente de desarrollo de reglamentario no es el disfrute en sí del permiso, sino su posible disfrute a tiempo parcial.

El permiso parental no es un permiso, sino un supuesto de suspensión del contrato

Lo único que está claro, sin duda ninguna, es que estamos no ante un permiso, que es el nombre dado por la Directiva europea, sino ante un suspuesto de suspensión del contrato de trabajo.

Y esto es fundamental puesto que al tratarse de un supuesto de suspensión del contrao de trabajo y no de un permiso, cuando se fije su remuneración, será a cargo de la Seguridad Social y no de la empresa.

Tal y como se establece expresamente en el RD-Ley 5/2013:

Se introduce una nueva letra o) en el artículo 45.1, con la siguiente redacción:

«o) Disfrute del permiso parental.»

Nota: El art. 45.1 regula los supuestos de suspensión del contrato. Por tanto, en realidad no es un «permiso» (a pesar del nombre), sino un supuesto de suspensión del contrato de trabajo.

A día de hoy, no está remunerado

También está claro que a día de hoy el permiso (de poder disfrutarse) no está remunerado. En ese sentido, la Directiva (UE) 2019/1158 da de plazo a los Estados miembros hasta el 2 de agosto de 2024 para la remuneración.

  • ¿Y si un trabajador o trabajadora pide el «permiso parental»?

casia permiso parental de 8 semanasAl margen de las dudas que plantea el disfrute del «permiso», hemos elevado una consulta a la Seguridad Social a través de CASIA y ésta es la respuesta (o mejor dicho, «no respuesta»):

«Tal como les hemos comunicado en Casias anteriores: «Todavía no tenemos instrucciones para la aplicación del nuevo artículo 48.bis del Estatuto de los Trabajadores introducido por el Real-Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio (BOE de 29 de junio).

Hemos enviado una consulta a nuestros Servicios Centrales. Por tanto, en el momento en que nos contesten o se publique alguna comunicación al respecto nos pondremos en contacto con ustedes. Por ahora, no deben anotar ni la baja del trabajador ni una inactividad«.

  • ¿Veremos nuevamente «legislar» vía boletín del Sistema RED?

Al margen de que la insgeuridad jurídica afecta tanto a empresas como a personas trabajadoras, desde SincroGO no descartamos que acabemos viendo que, una vez más, se «legisla» vía aclaración del tema a través de un boletín del Sistema RED de la Seguridad Social y/o bien a través de un Criterio de la Seguridad Social.

En todo caso, urge aclarar y unificar criterio en torno al permiso parental y terminar con la inseguridad generada tanto a empresas como a personas trabajadoras.

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