08 Nov
contratos fijos discontinuos

¿Se pueden formalizar contratos fijos discontinuos a tiempo parcial?

Tras la última Reforma Laboral, que introdujo importantes modificaciones en la regulación de los contratos fijos discontinuos, una de las dudas que tienen muchas empresas es si es posible o no formalizar este tipo de contrato a tiempo parcial. Te lo aclara en este artículo Melody Molina, Asesora Laboral de SincroGO.

  • Qué dispone el art. 16 del ET

El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (“Reforma Laboral”) modifica la regulación del art. 16 del Estatuto de los Trabajadores relativa a los contratos fijos discontinuos. En concreto, en lo que respecta a la posibilidad de su formalización a tiempo parcial, el problema deriva de la redacción del art. 16.5 del Estatuto de los Trabajadores, que dispone lo siguiente:

Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán establecer una bolsa sectorial de empleo en la que se podrán integrar las personas fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su contratación y su formación continua durante estos, todo ello sin perjuicio de las obligaciones en materia de contratación y llamamiento efectivo de cada una de las empresas en los términos previstos en este artículo.

Estos mismos convenios podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, y la obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo.

Asimismo, podrán establecer un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por las empresas a las personas trabajadoras, cuando este coincida con la terminación de la actividad y no se produzca, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento”.

Es cierto que la regulación habla de “podrán” (y no deberán), que la dicción no expresa que “solo los convenios podrán regular la contratación a tiempo parcial”, y que el art. 16.5 ET hay que analizarlo junto con lo dispuesto en el art. 16.2, pero en nuestra opinión, de la redacción parece desprenderse que la intención del legislador es que sea el convenio colectivo el que regule esta cuestión y, por tanto, para poder realizar esta modalidad de contrato a tiempo parcial así debería recogerse en el convenio colectivo.

Cómo están regulando los convenios colectivos la formalización de los contratos fijos discontinuos a tiempo parcial

Ya tenemos muchos convenios que regulan expresamente esta posibilidad de formalización a tiempo parcial. Por ejemplo:

1. El Convenio de Comercio Textil de Barcelona, publicado el 31 de enero de 2023 indica lo siguiente en su artículo 17:

Las personas contratadas como fijas discontinuas a tiempo parcial su jornada mínima será de 16 horas semanales y la misma siempre deberá tener carácter continuado”

2. Por su parte, el Convenio Colectivo de la Construcción, publicado en BOE el 23 de septiembre de 2023, solo permite la contratación a tiempo parcial en caso de los formadores.

Artículo 27. Contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial para formadores.

El contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial se podrá celebrar, única y exclusivamente, para la realización de los trabajos de prestación intermitente que desempeñen los docentes que atiendan las actividades de formación.

3. El Convenio colectivo del sector de grandes almacenes, publicado en BOE el 9 de junio de 2023, dispone lo siguiente (Art. 12.f):

f) Dada la actividad sectorial se podrán realizar contratos a tiempo parcial fijos discontinuos.

f.2 Las personas trabajadoras contratadas bajo la modalidad del contrato fijo discontinuo a tiempo parcial tendrán garantizado un periodo mínimo de ocupación –salvo suspensión de la relación laboral debido a las causas contempladas en los artículos 45, 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores– de 120 días, de los cuales 90 serán continuados, todo ello en un periodo de doce meses. El resto del / de los periodo (s) de ocupación hasta alcanzar el mínimo de ocupación garantizado se distribuirán en un periodo de ocupación de 30 días continuados, salvo acuerdo con la RLPT (….)

  • ¿Y si el convenio no regula la posibilidad de formalización del contrato fijo discontinuo a tiempo parcial?

Actualmente, hay opiniones discrepantes sobre cómo debe interpretarse este precepto (16.5 ET) pero (a falta de jurisprudencia en la materia), desde nuestro punto de vista, no es aconsejable formalizar este tipo de contrato a tiempo parcial si no está incluido expresamente en el convenio colectivo de aplicación.

En todo caso, ante las dudas, si una empresa quiere formalizar un contrato fijo discontinuo a tiempo parcial y su convenio colectivo de aplicación no regula expresamente esta posibilidad, nuestra recomendación es elevar una consulta a la Comisión Paritaria del convenio colectivo, que es el órgano competente para dirimir estas cuestiones.

Porque las consecuencias de formalizar un contrato fijo discontinuo a tiempo parcial cuando el convenio no regula expresamente esta posibilidad podrían ser llegar a ser gravosas para la empresa.

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