
Seguridad Social: publicado un nuevo boletín de noticias RED, con novedades en materia de jubilación parcial, certificado de empresa y autónomos
La Seguridad Social acaba de publicar el Boletín de Noticias RED 1/2018 (Boletín de fecha 16 de abril de 2018). Dicho boletín incorpora novedades, entre otros, en los siguientes campos:
– Identificación de supuestos de trabajo concentrado en periodos inferiores a los de alta (trabajadores con contrato a tiempo parcial que hayan acordado con su empresa que la totalidad de las horas de trabajo que anualmente deben realizar se presten en determinados períodos de cada año, percibiendo todas las remuneraciones anuales o las correspondientes al período inferior de que se trate).
– Identificación de trabajadores excluidos de determinadas contingencias o prestaciones (con la finalidad de simplificar los procedimientos de liquidación de cuotas respecto de los
trabajadores por cuenta ajena y asimilados a éstos, próximamente se procederá a identificar las exclusiones de cotización de contingencias o prestaciones aplicables a determinados trabajadores en el mismo registro de alta de éstos.
– Grupos de empresa. Respecto a las bonificaciones por contratación indefinida de un trabajador cuando éste haya extinguido voluntariamente un contrato acogido a
medidas previstas en los Programas de fomento del empleo y sea contratado sin solución de continuidad mediante un nuevo contrato indefinido, a tiempo completo o parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo, por otra empresa o entidad, dentro del mismo grupo de empresas, para el mantenimiento de beneficios en la cotización deberá ponerse a disposición de la Administración de la
Seguridad Social que corresponda la documentación que acredite la integración en el grupo de empresas de que se trate.
– Base de cotización en trabajadores relevistas de jubilados parciales
La letra e) del artículo 215 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece, en relación a los trabajadores relevistas de jubilados parciales que entre las bases de cotización de ambos trabajadores debe existir una correspondencia, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
En este sentido, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha establecido, respecto de los trabajadores relevistas contratados a tiempo parcial, que para las cuotas devengadas a partir del 1 de abril de 2018 la base de cotización de los citados trabajadores deberá ajustarse a lo establecido literalmente en el precepto indicado en el párrafo anterior, sin disminución de dicha base de cotización en proporción a la jornada de trabajo efectivamente realizada.
– Certificado de empresa
En virtud de la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, las empresas están obligadas a transmitir mediante el Sistema RED, la comunicación de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de la tramitación de las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de la tramitación de la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados, incluidos en el respectivo régimen del sistema de la Seguridad Social.
En este sentido, su empresa debe tener en cuenta lo siguiente:
1. Desde el 1 de abril de 2018 es obligatorio remitir mediante el Sistema RED, los citados certificados de empresa a efectos de la tramitación de las prestaciones por maternidad y paternidad.
2. Desde el 1 de enero de 2019, para las prestaciones por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y para las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de la tramitación de la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Autónomos: inclusión en el sistema RED
La orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, que regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, extiende el ámbito de aplicación subjetivo del Sistema RED de forma obligatoria a los trabajadores integrados en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y los trabajadores del grupo I del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Ahora bien, aunque la Orden ESS/214/2018 entró en vigor el día 1 de abril de 2018, las obligaciones del uso de medios electrónicos y de incorporación al sistema de notificación electrónica por comparecencia en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, no serán efectivas hasta el 1 de octubre de 2018.
Para cumplir con esta obligación el trabajador puede optar por acogerse a este Sistema y gestionar sus trámites a través de un autorizado Red o directamente hacer uso de los servicios electrónicos
disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). La obligación del uso de los medios electrónicos determina además la inclusión obligatoria de estos trabajadores en el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
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