
Seguridad Social: publicado un nuevo boletín del Sistema RED
Se acaba de publicar un nuevo boletín del Sistema RED que incorpora novedades y medidas en distintos campos. Éstas son algunas de las novedades que incluye:
COMUNICACIÓN DEL CÓDIGO O CÓDIGOS DE CONVENIO COLECTIVO
A partir de la semana que se inicia el próximo 5 de noviembre de 2018 se mantendrán los procedimientos de comunicación del códigos o códigos de convenio colectivo a nivel de empresa, pero en las altas de los trabajadores por cuenta ajena será obligatorio comunicar uno de los códigos de convenio colectivo que la empresa vaya a aplicar respecto de dicho trabajador.
En el supuesto de que en el ámbito de la empresa únicamente resulte de aplicación un único convenio colectivo, en las altas de los trabajadores por cuenta ajena se deberá comunicar dicho código de convenio colectivo.
En el supuesto de que en el ámbito de la empresa resulte de aplicación más de un convenio colectivo, en las altas de los trabajadores por cuenta ajena se deberá comunicar uno de dichos códigos de convenio colectivo que resulte de aplicación al trabajador. Si al trabajador resulta de aplicación otro, u otros, códigos de convenio colectivo, estos códigos no comunicados de forma conjunta junto con el alta deberán ser comunicados, de forma independiente a la del alta, a través de la acción ACT –Anotación de Convenio Colectivo de trabajador- o a través del servicio online – Anotación de Convenio Colectivo (trabajador)-.
MODIFICACIÓN DE LA FUNCIONALIDAD SUSPENSIONES POR PRESTACIONES DE CORTA DURACIÓN
En la actualidad existe la posibilidad de mecanizar a través de la funcionalidad de SUSPENSIÓN POR PRESTACIONES DE CORTA DURACIÓN –acciones AIT, EIT, MIT del fichero AFI-, las suspensiones derivadas de maternidad (SM) y paternidad (SP), de manera provisional, hasta que la Entidad Gestora resuelve de manera definitiva.
Recientemente, a través de la funcionalidad del INSS de comunicación de certificados de maternidad y paternidad (RECEMA) -acciones ACM, ECM, ACP y ECP del fichero FDI- se comunica similar información a la indicada en el párrafo anterior.
Con el objeto de simplificar la información que debe comunicarse sobre las suspensiones derivadas de maternidad y paternidad, ya que debe comunicarse dicha información a través de la funcionalidad del INSS de comunicación de certificados de estas situaciones, próximamente no se permitirá la mecanización -anotación, eliminación y modificación- de las opciones SM y SP a través de la funcionalidad de Suspensiones por prestaciones de corta duración.
CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ABONADOS: CREACIÓN DE NUEVOS CONCEPTOS
En las comunicaciones de Conceptos Retributivos Abonados –CRA- a realizar desde el próximo 1 de octubre de 2018, se deberán informar de forma específica las siguientes retribuciones, a las que resultarán de aplicación los valores que se indican del campo CONCEPTO CRA:
– CRA 0057 – HORAS COMPLEMENTARIAS PACTADAS-: Se consignará en este concepto el importe de la remuneración abonada al trabajador por las horas complementarias pactadas realizadas en el período de
liquidación correspondiente, según lo establecido en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores. Este importe se incluirá exclusivamente en este CRA 0057. Es decir, NO se debe incluir en el CONCEPTO CRA 0001.
– CRA 0058 – HORAS COMPLEMENTARIAS DE ACEPTACIÓN VOLUNTARIA-: Se consignará en este concepto el importe de la remuneración abonada al trabajador por las horas complementarias de aceptación
voluntaria en el período de liquidación correspondiente, según lo establecido en el artículo 12.5.g) del Estatuto de los Trabajadores. Este importe se incluirá exclusivamente en este CRA 0058. Es decir, NO se debe incluir en el CONCEPTO CRA 0001.
– CRA 0059 –VACACIONES NO DISFRUTADAS, RETRIBUIDAS TRAS EL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR-: En aquellos casos en los que se haya producido el fallecimiento del trabajador y éste no
hubiera disfrutado de la totalidad de su vacaciones quedando pendiente la retribución de todas o parte de las mismas, se incluirá en este concepto dichos importes, debiendo prorratearse por el período de devengo de las vacaciones no disfrutadas.
– CRA 0060 –VACACIONES RETRIBUIDAS NO DISFRUTADAS. COTIZACIÓN DURANTE EL CONTRATO: En aquellos supuestos en los que se prorratee la retribución correspondiente a las vacaciones
durante todos los meses de duración del contrato laboral, se incluirán en este concepto los importes abonados mensualmente. En fechas próximas se darán instrucciones sobre el procedimiento de identificación de los períodos de vacaciones no disfrutadas a la finalización del contrato laboral, que hubiesen sido retribuidas y cotizadas de forma prorrateada durante la duración de dicho contrato.
– CRA 0061 –PLUS DE TRANSPORTE Y DE DISTANCIA. UTILIZACIÓN DE MEDIOS COLECTIVOS APORTADOS POR LA EMPRESA: Se consignará en este concepto el importe de la remuneración en especie correspondiente al servicio de transporte colectivo prestado por las empresas a sus empleados, bien a través de la utilización de medios contratados por las empresas o a través de medios propios de éstas. Estos importes se debían estar incluyendo hasta este momento a través de CRA 032, debiendo mantenerse en este concepto 032 el resto de pluses de transporte y de distancia distintos a los correspondientes al CRA 061.
AUTÓNOMOS. Pinche aquí para consultar la noticia específica relativa a las medidas que incorpora el último boletín del Sistema RED.
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