05 Ago
embargo del salario mínimo Ley de Empleo

¿Seguro que ha entrado en vigor la Directiva sobre transparencia retributiva?

Condiciones laborales y transparencia salarial: a raíz de varias consultas sobre este tema, aclaramos esta cuestión que deriva de una confusión en ciertos foros entre una Directiva frente a una propuesta de directiva sobre transparencia retributiva.

Directiva 2019/1152 vs. Propuesta de Directiva sobre transparencia retributiva

En algunos foros están confundiendo dos cuestiones muy distintas (en realidad, una Directiva con una propuesta de Directiva).

Por un lado, la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea. Tal y como se establece en el texto normativo:

«Los derechos y obligaciones establecidos en la presente Directiva se aplicarán a todas las relaciones de trabajo a más tardar el 1 de agosto de 2022. Deroga la Directiva 91/533/CEE con efectos desde el 1 de agosto de 2022. DOUE 11 de julio de 2019».

«Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 1 de agosto de 2022. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión»

Texto de esta Directiva se puede consultar aquí.

Propuesta de Directiva de medidas de transparencia retributiva

¿Cuál es la confusión? Confundir la Directiva 2019/1152  con la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se refuerza la aplicación del principio de #igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su efectivo cumplimiento.

El texto de la propuesta lo podéis consultar aquí. 

Entre otras medidas, esta PROPUESTA de Directiva establece que los solicitantes de empleo tendrán derecho a recibir del empleador potencial información sobre el nivel retributivo inicial o la banda retributiva inicial, basados en criterios objetivos y neutros con respecto al género, correspondientes al puesto al que aspiran.

Esa información se indicará en el anuncio de vacante de empleo publicado o se facilitará por otros medios al solicitante antes de la entrevista de trabajo, sin que este tenga que pedirla

En todo caso, respecto al estado de esta propuesta, el procedimiento hasta que se culmine y se publique en DOUE aún no ha culminado. El procedimiento paso a paso se puede consultar aquí: 

Transparencia retributiva desde el proceso de selección sobre los sueldos

Entre otros, en la PROPUESTA de Directiva se establece expresamente lo siguiente:

«Los solicitantes de empleo tendrán derecho a recibir del empleador potencial información sobre el nivel retributivo inicial o la banda retributiva inicial, basados en criterios objetivos y neutros con respecto al género, correspondientes al puesto al que aspiran. Esa información se indicará en el anuncio de vacante de empleo publicado o se facilitará por otros medios al solicitante antes de la entrevista de trabajo, sin que este tenga que pedirla.

Ningún empleador podrá, oralmente o por escrito, personalmente o a través de un representante, hacer a los solicitantes preguntas sobre su historial retributivo durante sus relaciones laborales anteriores»

España: RD de igualdad retributiva

Cabe recordar que en materia de igualdad retributiva, en España está vigente el RD 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres y que obliga (entre otras cosas) a realizar el registro retributivo (obligatorio para todas las empresas, sea cual sea su tamaño o sector de actividad) y, adicionalmente, auditoría retributiva en empresas obligadas a tener Plan de Igualdad.

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