
¿Es cierto que una sentencia reconoce el derecho a un permiso retribuido por cuidado de hijo menor confinado por Covid?
A raíz de una información publicada en medios sobre una sentencia pionera que reconoce el derecho a un trabajador a un permiso retribuido para cuidar a su hijo menor confinado por Covid-19, nos habéis preguntado por este tema. Pues bien:
1. Lo primero que hay que tener en cuenta es que es un caso muy concreto y relativo a un funcionario. Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº1 de Logroño que estima la demanda interpuesta por el sindicato CSIF.
2. Se reconoce el derecho de un funcionario a disfrutar de un permiso laboral retribuido para cuidar a su hijo menor de edad que había sido confinado al estar en contacto estrecho con compañeros de clase contagiados por Covid19.
3. Se apelaba al derecho a disfrutar del permiso por “deber inexcusable de carácter personal”, recogido en el Estatuto Básico del Empleado Público (#EBEP) y también a la obligación de velar por los hijos menores que establece el Código Civil.
En definitiva, se trata de una sentencia muy concreta y además en el ámbito de la Administración Pública. ¡Importante!: Sí queremos aclarar que en este caso concreto, no hemos podido acceder al texto íntegro de la sentencia, pero el comunicado emitido por CSIF al respecto puede consultarse aquí.
¿Es extrapolable a la jurisdicción social esta sentencia?: Permiso retribuido por hijos confinados por Covid
En nuestra opinión, (y por supuesto, los tribunales tendrán la última palabra y no descartamos llegar a ver casos similares en los tribunales de lo Social) es difícilmente extrapolable, aunque se intente apelar al deber de velar por los hijos menores que establece el Código Civil.
¿Por qué? Porque (y aunque no es un supuesto idéntico, entendemos que va en la misma línea) el Tribunal Supremo ha descartado expresamente que acompañar a los hijos al médico sea un deber inexcusable de carácter público y personal que dé derecho a un permiso retribuido.
Por tanto, es lícito que el convenio colectivo lo considere como un permiso no retribuido (sentencia. del TS de 9 de diciembre de 2020).
En esta sentencia, deja claro el Supremo que los deberes surgidos de las obligaciones familiares y de cuidados -fruto de las relaciones de filiación (ex art. 110 del Código Civil -CC-) o del deber de alimentos entre parientes en sentido amplio (ex art. 142 CC)-, a los que cabría ligar la actividad que genera el derecho al permiso aquí controvertido, no sólo no obligan a su prestación personalísima e insustituible de los deudores de los mismos, sino que difícilmente pueden ser configuradas como obligaciones de carácter público.
Por el contrario, deja claro el Supremo, pertenecen al ámbito privado y familiar y, por ello, estamos ante un permiso alejado por completo de la previsión específica del art. 37.3 d) ET.
El Plan MECUIDA
Recordamos que todavía sigue vigente la posibilidad de acogerse al Plan MECUIDA. En principio hasta el 28 de febrero de 2022. En este sentido, Me Cuida permite solicitar adaptación de la jornada o reducción de jornada especial (de hasta el 100%) por razones de conciliación.